MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ESTEBAN GOMEZ VENEGAS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso Rol N° 1333-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 2110007809-8, RIT N° 119-2021 proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Carlos Gatica Sepúlveda, abogado, defensor penal público, por el sentenciado Daniel Esteban Gómez Venegas , interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que resuelve para efectos de este recurso. “ I.- Que, se CONDENA a DANIEL ESTEBAN GÓMEZ VENEGAS, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, cometido en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el día 13 de febrero de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a CUATRO unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta y estimándose que el sentenciado NO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1º y 8º de la Ley 18.216, modificada a través de la Ley 20.603, conforme se razonó en el motivo décimo tercero, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta en un centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, abonándose a su respecto 571 días de privación de libertad en esta causa, según se desprende de la respectiva certificación de la ministro de fe del tribunal. III.- Que, se conceden OCHO parcialidades para el pago de la multa impuesta, en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que deberán ser integradas a partir del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Para el caso que el condenado no pagare la multa o cualquiera de sus parcialidades, se procederá a su sustitución por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en relación con la primera causal invocada y luego de referir la acusación requerimiento del Ministerio Público y los hechos que se dieron por establecidos por la sentencia recurrida, señala que dicho fallo, en los considerandos octavo, noveno y décimo, realiza un análisis de los medios de prueba, en los cuales procede a valorar la prueba rendida y exponer las razones y motivos por los cuales decide condenar finalmente al sentencia como autor del delito de microtráfico del artículo 4 de la ley 20.000 y,
Fallo
por tanto, desestimar las alegaciones de la defensa que instaban por la absolución de los cargos. Señala que la hipótesis del Ministerio Público es que no fue controvertido que el imputado conocía el contenido de la encomienda que fue revisada por el personal de Gendarmería o por lo menos se habría representado la existencia de la sustancia que fue encontrada por dicho personal en el paquete de yerba mate que se le incautó al sentenciado, estando en presencia de una ignorancia deliberada o ceguera intencional. Por su parte, la hipótesis de la defensa fue el desconocimiento que el acusado tenía respecto de las especies que se le incautaron, respecto de lo cual el recurso transcribe parte de los testimonios de Rina Venegas Ferreira y de Alejandra Martínez Nieto. Manifiesta que, en este caso, se configura el motivo absoluto de nulidad ya referido pues, en la sentencia se omite algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Transcribe el texto del inciso tercero del citado artículo 297, y expresa que, habiéndose señalado los medios de prueba que dieren por acreditados los hechos probados, corresponde luego observar la fundamentación que el sentenciador hace de la prueba misma. En lo concreto, según el recurrente, el tribunal valoró los medios de la prueba en plena contradicción con el principio de la lógica y luego de exponer qué debemos entender como lógica, y los principios universales de la misma, re
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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso Rol N° 1333-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 2110007809-8, RIT N° 119-2021 proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Carlos Gatica Sepúlveda, abogado, defensor penal público, por el sentenciado Daniel Esteban Gómez Venegas , interpone recurso de nulidad en contra de la
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