SIN INFORMACION

GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL/GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año, compareció EDMUNDO ROJAS FABIO, C.I 17.028.786-K, abogado, por el condenado don CRISTIAN ANDRES MÉNDEZ TORRES, Cédula de Identidad Nº 17.497.487-k, actualmente privado de libertad en el CCP Linares, refiere que en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE (C.C.P. Linares), ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de restar del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2023 al condenado, ello sin ajustarse a la normativa aplicable, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional. Señala que su representado cumple con cada uno de los requisitos para ser postulada a la libertad condicional regulada en el DL. 321 acerca de Libertad Condicional y al DS. 2442 que contiene el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Razón por la cual, se solicita se oficie a Gendarmería de Chile, a fin que informe acerca del informe psicosocial de su representado, y a su vez resolución administrativa que da cuenta del fundamento de la negativa de otorgar el beneficio de libertad condicional, toda vez que desconocemos

Fundamentos

motivos por los cuales éste no ha sido postulada. Desconociendo además informe psicosocial que se le realizó a su representado. Indica en cuanto a la procedencia de la acción de amparo, que el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, consagra la denominada acción de amparo constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Menciona que la decisión de Gendarmería de Chile de restar CRISTIAN ANDRES MENDEZ TORRES del proceso de Libertad Condicional afecta claramente a los derechos consagrados por ley. A mayor abundamiento, es que la condenada no ha tenido conocimiento de su informe psicosocial realizado por Gendarmería de Chile, pero es sabido que no se encuentra incluida en el proceso de Libertad Condicional. Es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representada en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Solicita oficiar a Gendarmería de Chile a fin de que informe acerca del informe resolución administrativa que da cuenta de la postulación, informe psicosocial, informe completo de conducta y sanciones, informe del tiempo transcurrido de cumplimiento de condena todo del condenado don CRISTIAN ANDRES MENDEZ TORRES, a fin de que se transparente del por qué su representado fue restada del proceso de Libertades Condicionales, toda vez que éste cumple con cada uno de los requisitos establecidos por la ley y la normativa legal vigente. SEGUNDO: Que, a folio 5, informó don RUBÉN PÉREZ RIQUELME, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien en síntesis señala que el amparado sí fue influido en el proceso de libertad condicional, del segundo semestre del año 2023, tal como consta el oficio Ord N°2194, acompañado al informe. Indica que el 13 se septiembre de 2023, a las 10:00 horas, en dependencias del CCP de Linares se llevó a cabo el proceso de postulaciones a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, en el caso del amparado, se verificó que cumple con el tiempo mínimo para postular y que posee la evaluación de conducta requerida, por lo que el área técnica de la unidad procede a adjuntar el informe psicosocial del amparado. En cuanto a su informe de postulación psicosocial de libertada condicional del amparado, es elaborado el día 11 de septiembre del presente año. Dicho informe concluye el postulante a la fecha, no ha logrado la intervención especializada, la modificación de ciertas creencias y actitudes que actualmente lo predisponen a la comisión de delitos, como son, el no romper lazos con amistades criminógenas,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Edmundo Rojas Fabio en favor de CRISTIAN ANDRÉS MÉNDEZ TORRES en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 434-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año, compareció EDMUNDO ROJAS FABIO, C.I 17.028.786-K, abogado, por el condenado don CRISTIAN ANDRES MÉNDEZ TORRES, Cédula de Identidad Nº 17.497.487-k, actualmente privado de libertad en el CCP Linares, refiere que en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica