CÓRDOVA/CENTRO DE SALUD DEPORTIVO Y ESTÉTICO ONEFIT LIMITADA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-259-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció la abogada doña Tatiana López Carbullanca, en representación del actor don José Tomás Córdova Cornejo, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de febrero de 2023, que rechazó la demanda deducida por su representado, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En base a ello, solicitó declarar: que la sentencia recurrida fue dictada incurriendo en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; que la infracción legal denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; que se invalida la sentencia definitiva; que se ordena la dictación de una sentencia de remplazo que acoge la demanda en todas sus partes, en concordancia con las pretensiones expuestas en el petitorio de la misma, todo lo cual dio por íntegra y expresamente reproducido en el petitorio del recurso, para todos los efectos legales que sean procedentes; y que se condena en costas a la demandada. - Consta en carpeta virtual que por resolución de 6 de marzo de 2023 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 6 de octubre en curso. OIDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad invocada en el arbitrio de autos, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, sostuvo que la sentencia impugnada muestra una falta grave en el proceso de apreciación y valoración de la prueba, indicando que en su considerando séptimo, si bien reconoce como indicio de la relación laboral las capturas de conversaciones por Whatsapp en donde el demandante solicita permiso al contacto “Pipe” Hernández (don Felipe Hernández) para no asistir a sus labores, luego les resta valor probatorio, pese a que las mismas reflejan inequívocamente que el trabajador debía solicitar autorización a su empleador para ausentarse. De haber sido una relación asociativa como lo indica la sentencia de autos, no existiría necesidad de autorización para ausentarse de sus obligaciones, siendo así esta conclusión contraria a la lógica y a las máximas de la experiencia. Lo anterior se ve refrendado, por la prueba documental acompañada en la cual en las capturas de Whatsapp el Sr. Hernández indica que «manda él». Así, dichas solicitudes no pueden ser entendidas como una mera coordinación, pues del texto de los mensajes consta que el actor solicita autorización para no concurrir por temas de salud que lo afectaban, además de dar cuenta las mismas de la existencia de una jornada laboral que debía cumplir, todo ello demostrativo de un vínculo de subordinación y dependencia. Se agrega a lo anterior, el resto de la prueba documental acompañada, entre ellas fotografías en que aparece el actor usando el uniforme del gimnasio «Onefit», la difusión de actividades del gimnasio y también las instrucciones que se le daban al actor en cuanto al cumplimiento de las labores en recepción, vulnerándose así los elementos de la lógica y la multiplicidad en la apreciación de la prueba. Por otra parte, señala que el tribunal le resta valor probatorio a las boletas de honorarios que fueron sistemáticamente emitidas por el actor, como a las transferencias que mensualmente se le realizaban por las demandadas, lo que unido a las tareas de administrativas de recepción, aseo de baños, mobiliario y descarga que realizaba, refrendadas por los dichos de los testigos, son elementos probatorios que dan cuenta de la existencia del pago de una remuneración por los servicios que prestaba y de la ajenidad con que prestaba los mismos. Aduce vulneración a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba testimonial que realiza el tribunal en el considerando séptimo, en cuanto estima que los testigos de la demandante serían parciales, atendida la dependencia económica de uno de ellos respecto de otro de los testigos de la demandante, sin embargo al apreciar el testimonio del único testigo de la demandada no considera la dependencia económica y vínculo de subordinación y dependencia de éste respecto de la parte que lo presenta, lo que vulnera las r
Fallo
fallo impugnado se advierte que las consideraciones y conclusiones del juez laboral, tienen un correlato probatorio y no se vislumbra en ellas una infracción a las reglas de la lógica ni a las máximas de la experiencia; las que, por lo demás, no fueron precisadas en el recurso, detallando cuáles serían las reglas de la lógica y qué máxima de la experiencia se habría vulnerado, como tampoco la forma en que se produjo, puesto que se alude a ellas en términos generales, lo que importa una falta de fundamentación del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, de la lectura de la sentencia impugnada se constata que el juez laboral se hizo cargo de cada una de las probanzas referidas por el recurrente, reconociendo en la motivación séptima que es posible advertir de algunos indicios de laboralidad en la prueba documental presentada por el actor, que se corresponden a los referidos en el recurso, como capturas de pantalla de whatsapp de conversaciones con “Pipe Hernández”, en orden a que se podría colegir algún grado de subordinación, en cuanto “..en varias ocasiones solicitó permiso para no asistir, pudiendo llegar a entreverse en otro pasaje una especia de jornada, al recordar tal persona al demandante que el día de “mañana” debía trabajar en “turno tarde”. Asimismo, se logra apreciar un indicio fuerte de subordinación a partir de la expresión de “Pipe Hernández” de “Arregla el problema o el lunes no te presentes a trabajar. No mandas tu mando yo. Tienes dos opciones. Nomas elige”, a
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Talca, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-259-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció la abogada doña Tatiana López Carbullanca, en representación del actor don José Tomás Córdova Cornejo, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de febrero de 2023, que rechazó la demanda deducida por su representado, fundado en la cau
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