3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SAMUEL ALEJANDRO INOSTROZA CASTILLO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos provenientes del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a SAMUEL ALEJANDRO INOSTROZA CASTILLO a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por el término de seis meses, y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, perpetrado el 11 de septiembre de 2021, en la comuna de Providencia. Asimismo, se le impuso una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta de porte en la vía pública de sustancias estupefacientes, destinadas al consumo próximo e inmediato en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000, perpetrada el día 11 de septiembre de 2021 en la comuna de Providencia. Por reunirse en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Samuel Inostroza Castillo, por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad, que se cumplirá bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en calle José Tomás Reyder 1855, piso 3, comuna de Providencia, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. En relación a las penas de multa impuestas se le tuvieron por cumplidas con los dos días que permaneció privado de libertad en la presente causa y se le eximió del pago de las costas de la causa. En contra de la referida sentencia, pero sólo en lo que respecta a la aplicación de la pena de suspensión de licencia de conducir del artículo 192 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se adelantó, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, basada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del veredicto. Esgrime en lo medular la defensa, que el error se produjo con el artículo 192 de la Ley N° 18.290, en cuanto a que se le impone a su representado, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conductor por seis meses, sin fundamento legal, toda vez que de acuerdo a la norma invocada no debió habérsele impuesto dicha pena accesoria. Luego, se reproducen los hechos atribuidos al imputado, acreditados en la sentencia recurrida, acontecidos el día 11 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 21:40 horas, en la intersección de Pio Nono y calle Constitución, en la comuna de Providencia, generándose un yerro, dado que si bien en la especie se verificó un delito de manejo o conducción con placa patente oculta o adulterada, cuestión que no dice relación alguna respecto a las aptitudes, capacidades o habilidades del condenado respecto a la conducción o manejo de vehículo motorizado. 2°.- Que, al respecto añade que, el artículo 192 en su inciso primero de la Ley N° 18.290, al momento de establecer las penas para el catálogo de siete hipótesis fácticas, listadas de la letra a) hasta la g), indica que estas serán “presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales”. Destaca, que se debe tener en consideración que de los siete casos o hipótesis fácticas sancionables a través del artículo 192, cinco tratan de alguna arista relativa a la licencia de conducir, ya sea en su emisión (letras a y f), u obtención y utilización (letras c, d y b), quedando sólo dos situaciones que no dicen relación alguna con la misma, entre estas últimas se encuentra la letra e), que sanciona a quien conduce un vehículo con placa patente oculta o alterada o utilice una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo. En base a tal distinción, aquellas situaciones que no dicen relación con la licencia de conducir no deben ser sancionadas con la pena accesoria de suspensión o inhabilitación de la licencia en base al mismo criterio diferenciador. 3°.- Que, profundizando lo anterior, la recurrente afirma que las hipótesis de facto listadas en el artículo 192 pueden ser organizadas en dos grupos, así aquellas que tienen directa relación con la licencia de conducir y aquellas que no mantienen relación alguna; en el inciso primero del artículo 192 se señalan tres sanciones: corporal (presidio menor en su grado medio a máximo), accesoria (suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir) y pecuniaria (multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales). De ellas sólo la corporal y pecuniaria poseen aplicación general al

Fallo

fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se adelantó, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, basada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del veredicto. Esgrime en lo medular la defensa, que el error se produjo con el artículo 192 de la Ley N° 18.290, en cuanto a que se le impone a su representado, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conductor por seis meses, sin fundamento legal, toda vez que de acuerdo a la norma invocada no debió habérsele impuesto dicha pena accesoria. Luego, se reproducen los hechos atribuidos al imputado, acreditados en la sentencia recurrida, acontecidos el día 11 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 21:40 horas, en la intersección de Pio Nono y calle Constitución, en la comuna de Providencia, generándose un yerro, dado que si bien en la especie se verificó un delito de manejo o conducción con placa patente oculta o adulterada, cuestión que no dice relación alguna respecto a las aptitudes, capacidades o habilidades del condenado respecto a la conducción o manejo de vehículo motorizado. 2°.- Que, al respecto añade que, el artícu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos provenientes del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a SAMUEL ALEJANDRO INOSTROZA CASTILLO a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por el término de sei

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