MUÑOZ CON OPTICAS GMO CHILE S.A
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 62-2023, que incide en causa RIT O-272-2022 acumulada con RIT O-273-2022, RUC 22-4-0432891-7 y con RUC 22-4-0432912-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la demandada don SEBASTIÁN CORNEJO AGUILERA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de diciembre de 2022, dictada por el magistrado don Carlos Gajardo Ortiz, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por SONIA FRANCISCA MUÑOZ MUÑOZ, y JAVIER HERNÁN GARRIDO LEYTON, en contra de LUXOTTICA OF CHILE SA, (también denominada como Ópticas GMO Chile SA), representada legalmente por Francisco José Gassmann Caner y por Valeria Alejandra Rivera Lagos. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 01 de septiembre pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, a objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad que se invocan de manera conjunta: i) artículo 477, segunda parte del inciso 2º del Código del Trabajo, respecto a la parte de la Sentencia que se pronuncia sobre la demanda interpuesta por doña Sonia Muñoz Muñoz. ii) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 del mismo Código, respecto a la parte de la Sentencia que se pronuncia sobre la demanda interpuesta por don Javier Garrido Leyton. Concretamente pide a esta Iltma. Corte que declare lo siguiente: 1. Respecto a la parte de la Sentencia que se pronuncia sobre la demanda interpuesta por doña Sonia Muñoz Muñoz. 1.1. Que la sentencia es parcialmente nula por haber incurrido en la causal del art. 477 (segunda parte del inciso segundo) del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 162 inc. 1° y 454 N°1 inc. 2° ambos del Código del Trabajo (PRIMERA CAUSAL invocada). 1.2. Que se deja sin efecto la resolución contenida en el considerando VIGÉSIMO TERCERO, numeral II, letra B, la cual declara injustificado el despido de doña SONIA MUÑOZ MUÑOZ, y condena a mi representada al pago del $2.507.581 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio, más reajustes e intereses. 1.3. Que, en su lugar, se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por doña SONIA MUÑOZ MUÑOZ, por haber sido justificado el despido del 30 de junio del 2022, por necesidades de la empresa, con expresa condena en costas. 1.4. Que en todo lo demás, se mantiene la sentencia definitiva dictada respecto a la demanda interpuesta por doña SONIA MUÑOZ MUÑOZ (considerando VIGÉSIMO TERCERO, numeral II). 2. Respecto a la parte de la Sentencia que se pronuncia sobre la demanda interpuesta por don Javier Garrido Leyton. 2.1. Que la sentencia es parcialmente nula por haber incurrido en la causal del art. 478 letra e) del Código del Trabajo, al haber sido dictada con omisión de todos los requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo (SEGUNDA CAUSAL invocada). 2.2. Que se deja sin efecto la resolución contenida en el considerando VIGÉSIMO TERCERO, numeral III, letra B, la cual condena a mi representada al pago de $511.568 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.3. Que, en su lugar, se rechaza la pretensión de cobro de la indemnización de falta de aviso previo y que se deja sin efecto la condena por $511.568, por ser dicha indemnización incompatible con la indemnización del lucro cesante ya pagado, con expresa condena en costas. 2.4. O, en subsidio de lo anterior, que se condena al pago de la indemnización por falta de aviso previo procedente conforme a lo dispuesto en el art.168 del Código del Trabajo, sólo por el monto de
Fallo
fallo recurrido. Sostiene que, la regla general como bien lo señala el Tribunal, es aquella que se refleja en la sentencia de la Corte Suprema del 18 de junio del 2020, causa ROL 20059-2019, considerando Quinto, la cual sirvió de fundamento a la sentencia de S.S., que en síntesis señala: "QUINTO: (..) si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que además han de ser específicos y no genéricos, (…) quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria” No obstante, agrega que la excepción a la regla general se da cuando es el propio demandante quien aduce hechos adicionales a los que fueron plasmados en la carta de despido, lo que precisamente ocurrió en la especie, citando jurisprudencia judicial al efecto. Prosigue indicando que, es un hecho pacífico que la demandante alegó que el despido fue injustificado sobre la base de que la empleadora la habría despedido “realmente” por una causal disciplinaria, a raíz de una supuesta acusación de consumo y/o microtráfico de marihuana. Agrega que en los hechos la actora no co
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Talca, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 62-2023, que incide en causa RIT O-272-2022 acumulada con RIT O-273-2022, RUC 22-4-0432891-7 y con RUC 22-4-0432912-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la demandada don SEBASTIÁN CORNEJO AGUILERA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de di
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