SIN INFORMACION

FUENTES / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece René Fuentes Melo, abogado, en favor de los imputados Francisco Javier Paz Paz y Diego Andrés Cádiz Paz, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso. Expresa que los amparados se encuentran en prisión preventiva desde el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, en causa RIT N°2061 – 2022, seguida ante el tribunal recurrido, medida que cumplían en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Sin embargo, por solicitud de la Dirección Regional de Gendarmería, el Juzgado de Garantía de La Calera dispuso su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, medida que consideran ilegal, porque los imputados gozan de buen comportamiento y no representan un peligro para la seguridad de la unidad penal donde se encontraban. Por otro lado, al trasladárseles a Valparaíso, se perturba su derecho a recibir visitas de sus familiares. Estima vulnerados los artículos 28 y 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso, que se deje sin efecto el traslado y que los amparados vuelvan al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Que el Juzgado de Garantía de La Calera informa que dispuso el traslado, previa solicitud de la autoridad penitenciaria, por resolución fundada y dictada en audiencia celebrada el día ocho de noviembre de este año, en que fueron oídas la defensa y la Fiscalía Local, resolución que fue objeto de un recurso de reposición que fue desestimado. Para resolver tuvo presente que los imputados habían sido formalizados por tenencia ilegal de arma prohibida, de armas convencionales, de municiones, de tráfico ilícito de estupefacientes y de lavado de activos y el alto valor de los cinco vehículos incautados en el procedimiento, que de acuerdo a información entregada por el Ministerio Público, correspondía a un Mercedes Benz avaluado

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la decisión de trasladar a los imputados al Complejo Penitenciario de Valparaíso fue solicitada por la autoridad penitenciaria y adoptada, por resolución fundada, por el Juzgado de Garantía que conoce de la ejecución de la prisión preventiva, según lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, de manera que no cabe calificarla de ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Segundo: Que, además, tanto la autoridad penitenciaria y el juez a quo obraron con mérito para solicitar y decretar el traslado contra el que se reclama, atendido el número y gravedad de los ilícitos por los que fueron formalizados ambos amparados, circunstancia que permite también descartar algún tipo de arbitrariedad. Tercero: Que, por otro lado, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esa obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2° señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.” Cuarto: Que, por último, el traslado tampoco es desproporcionada, si se tiene presente que el Complejo Penitenciario de Valparaíso no se encuentra a una distancia considerable del domicilio familiar de los amparados y que brinda las medidas de seguridad suficientes requeridas por la autoridad penitenciaria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por René Fuentes Melo, en favor de los imputados Francisco Javier Paz Paz y Diego Andrés Cádiz Paz, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1962-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece René Fuentes Melo, abogado, en favor de los imputados Francisco Javier Paz Paz y Diego Andrés Cádiz Paz, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso. Expresa que los amparados se encuentr

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