URZÚA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de Sio Sang Yuen Chan, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23314091, de 17 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que se ordene dictar una nueva resolución que la otorgue. Expresa que su solicitud fue rechazada, porque durante el periodo de residencia temporal había estado fuera del territorio nacional por más de ciento ochenta días, circunstancia que le impedía acceder a la residencia definitiva, conforme los artículos 42 del Decreto Ley N°1094 de 1975 y 82 del Decreto Supremo N°597 de 1984. Señala que estuvo en Venezuela, desde el mes de febrero a diciembre del año 2020, pero que no pudo volver con anterioridad, debido al cierre de la frontera adoptada por la autoridad administrativa chilena, por la pandemia mundial de coronavirus, de manera que se trata de un caso fortuito que la autoridad migratoria no consideró, vulnerando con ello el artículo 45 del Código Civil y el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, sobre igualdad ante la ley. Además, argumenta que la parte recurrida pudo hacer uso de la facultad de otorgar residencia definitiva por gracia, que contemplaba el inciso final del artículo 80 del Decreto Ley 1094 de 1975. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que no existe un derecho indubitado que proteger por esta vía, por lo que el recurso resulta inadmisible. Además, hace presente que la resolución impugnada, junto con rechazar la residencia definitiva, confirió a la actora una residencia temporal por dos años, razón por la que no hay un agravio urgente que resolver, sin perjuicio de las acciones ordinarias que procedan. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23314091, de 17 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, concediéndole, en su lugar, una residencia temporal por el lapso de dos años. Segundo: Que la decisión adoptada por la autoridad migratoria no causa a la actora un perjuicio grave y urgente que resolver por esta vía, puesto que su permanencia en el territorio nacional no se encuentra en riesgo, debido a la residencia temporal que le fue otorgada. Ello, por cierto, no implica sostener que la decisión no es reclamable, pero debe impugnársele por la vía ordinaria, administrativa o jurisdiccional, mas no cautelar. Tercero: Que, además, el caso fortuito invocado por la actora fue considerado por la autoridad administrativa, la que, en virtud de aquél, en vez de disponer el abandono de la interesada, como lo autoriza el artículo 67 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, le concedió una residencia temporal, cuestión que permite descartar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada. Cuarto: Que, por último, la posibilidad de otorgar una residencia definitiva por gracia, según el inciso final del artículo 80 del Decreto Ley antes indicado, es exclusiva de la autoridad recurrida, de manera que esta Corte no puede hacer uso de esa potestad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de Sio Sang Yuen Chan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22256-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de Sio Sang Yuen Chan, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23314091, de 17 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud d
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