ZEPEDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de HUGO ALEJANDRO ZEPEDA ZARIEGO, cédula de identidad 15.762.606-K, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de infracción al artículo 3° de la Ley 20.000. Fecha de inicio 03-09-2018. Fecha de término03-09-2025, tiempo mínimo 03-05-2023. El nivel de conducta del amparado durante toda su vida intrapenitenciaria, fue siempre muy buena; la cual no ha variado hasta el día de hoy y satisface los demás requisitos legales Informa en autos el Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia y necesidades de intervención pendientes de ejecutar y se encuentra en estado de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Mirtza Marisol González Vera, quien estuvo por conceder el beneficio de la libertad condicio
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución ordinario N° 1282-2023, de doce de octubre del año en curso, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que, la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión no se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, toda vez que, de su análisis, se extrae que el amparado satisface tanto los requisitos objetivos, como los subjetivos, que lo habilitan para cumplir la condena en el medio libre. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene 39 años, está clasificado como de mediano compromiso delictual, no tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes. El interno se encuentra con un plan de intervención en desarrollo, con objetivos de intervención en talleres grupales con logros satisfactorios. Presenta avances en la ejecución de su plan de intervención de acuerdo a los objetivos planteados. No tiene rasgos de psicopatía. El interno analiza daños a las víctimas de los delitos y reconoce acciones que desencadenaron su participación en ellos. No tiene intención de verse involucrado nuevamente en algún delito. Está en un estado contemplativo en cuanto a la motivación al cambio. Identifica factores de riesgo que lo predisponen a posibles conductas de riesgo. Tiene apoyo familiar de madre y hermana. Tiene interés por desarrollarse laboralmente como emprendedor en el rubro de la peluquería, en una barbería. seoontes. ntrapenitenciarios. en contra ones del caso. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la recurrida no ha efectuado una adecuada ponderación de los antecedentes particulares del amparado, cuyo avance en el proceso de intervención ha sido significativo y satisface los demás requisitos legales, deviniendo en ilegal el actuar de la Comisión, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al mantener vigente la privación de libertad del amparado, no obstante, cumplir con todos los presupuestos normativos que el Decreto N° 321 establece, motivo por el cual la presente acción será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor HUGO ALEJANDRO ZEPEDA ZARIEGO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se deja sin efecto el ordinario N° 1282-2023, de doce de octubre último, dictado por la recurrida y, en su lugar se declara, que se concede al amparado, ya individualizado, el beneficio de la libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. .Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2046-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de HUGO ALEJANDRO ZEPEDA ZARIEGO, cédula de identidad 15.762.606-K, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resu
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