ACUÑA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de VICTOR FERNANDO ACUÑA ESPINOZA, cédula de identidad N°12253775-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado cumple una pena de 10 años y 1 día, de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio frustrado. Fecha inicio de condena: 12/01/2016 Fecha termino de condena: 13/01/2026 Fecha cumplimiento
Fundamentos
considerando rebaja de condena: 13/06/2025 Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 13/01/2021 Su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 16 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales Informa en autos el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia y necesidades de intervención pendientes de ejecutar y se encuentra en estado de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Mirtza Marisol González Vera, quien estuvo por conceder el beneficio de la libertad condicional, por estimar que no aparece en el informe la necesidad que su intervención sea realizada en forma intramuros”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución ordinario N° 834-2023, de cuatro de octubre del año en curso, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que, la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión no se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, toda vez que, de su análisis, se extrae que el amparado satisface tanto los requisitos objetivos, como los subjetivos, que lo habilitan para cumplir la condena en el medio libre. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene 52 años, está clasificado como de mediano compromiso delictual, no tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes. Se encuentra en un estado motivacional de contemplación, logra tomar responsabilidad por su actuar, tiene una incipiente conciencia del delito, participa en actividades de carácter prosocial, implementando espacios para predicar su credo religioso. Se evidencian cambios positivos incorporados, tanto en relación al consumo de sustancias ilícitas, logrando abstinencia a todas sustancias en el ambiente protegido, como a nivel conductual. Actualmente desarrolla actividad de mozo en ranchos internos, en el tiempo libre lee la Biblia y transmite conocimientos que adquiere a partir de la comprensión de su credo re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor VICTOR FERNANDO ACUÑA ESPINOZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se deja sin efecto el ordinario N° 834-2023, de cuatro de octubre último, dictado por la recurrida y, en su lugar se declara, que se concede al amparado, ya individualizado, el beneficio de la libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio entablado, por estimar que la decisión de la recurrida se sustentó adecuadamente en las circunstancias particulares del amparado, evidenciándose que existen objetivos de su plan de intervención pendientes de cumplimiento. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2045-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de VICTOR FERNANDO ACUÑA ESPINOZA, cédula de identidad N°12253775-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional
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