JIMENEZ DIAZ JUAN PABLO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de octubre del presente año, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago doña Margarita Díaz Agüero, cédula de identidad N° 9.902.949-8, domiciliada en Las Bandurrias 10929, La Pintana, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Pablo Jiménez Díaz, cédula de identidad N° 18.978.342-6, actualmente privado de libertad, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. El 18 de octubre del presente año, se recibieron los antecedentes en esta Corte, teniéndose por interpuesto la acción de amparo constitucional en la misma fecha. Refiere la recurrente que solicita el traslado del amparado desde la cárcel de Curicó al penal Colina Uno, por encontrarse allí su familia y, además, porque el amparado es discapacitado, pues tiene heridas en sus piernas. SEGUNDO: Que, el 24 de octubre del año en curso, a folio 5, don Rubén Pérez Riquelme, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, evacúa el informe solicitado, solicitando que se rechace en todas sus partes el presente recurso. Hace presente la existencia de un recurso de amparo –Rol 377-2022- presentado anteriormente en favor del amparado, en que se solicitaba su traslado en los mismos términos en que se hace en la presente acción, el que fue rechazado. Asimismo, hace presente que la solicitud de traslado del interno fue también planteada en la causa RIT 4874-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, en enero de este año, la que, previo informe del Departamento de Control Penitenciario Nacional, fue denegada. En relación a los antecedentes del amparado, indica que se trata de JUAN PABLO JIMENEZ DIAS, C.I. N° 18.978.342-6, quien se encuentra en calidad de imputado por los delitos de Porte Ilegal de Armas, y Tráfico Ilícito de Drogas, en Causa RUC N° 2200958606-0, del Juzgado de Garantía de Curicó, cumpliendo actualmente la medida cautelar de prisión preventiva en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, tras ser trasladado desde el Centro de C
Fundamentos
considerando que en todos tuvo estadías problemáticas. En su estadía en el CCP de Cauquenes, registra 3 faltas graves al régimen interno, cometidas en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y, respecto de lo que va del 2023, no ha cometido faltas al régimen interno. En cuanto a su clasificación, registra 160,6 puntos, siendo un interno de alto compromiso delictual. En cuanto al estado de salud actual del amparado, señala que mediante informe de salud de 20 de octubre de 2022, emitido por la enfermera del CCP de Cauquenes, doña María Antonieta Alegría Landeros, se informa que no presenta antecedentes mórbidos, tampoco se encuentra en tratamiento por patologías crónicas. Durante su estadía en el CCP de Cauquenes, se ha mantenido bajo rangos médicos generales normales, lúcido, consciente, orientado, con parámetros vitales normales. Es atendido en forma diaria, dos veces al día por técnicos en enfermería, recibiendo, además, atenciones realizadas por diferentes profesionales de salud, como el médico de la unidad, nutricionista y enfermera. Actualmente, se encuentra en buenas condiciones, refiere molestias en sus extremidades inferiores, debido a secuelas de un accidente sufrido hace unos años, pero dichas molestias no le impiden desplazarse ni son incapacidades de ninguna forma. Respecto de alguna solicitud de traslado del amparado a algún penal de la Región Metropolitana, indica que en la visita de cárcel del juez de garantía el interno entregó una solicitud de traslado al magistrado, pidiendo ser trasladado al penal Santiago Uno y que, en atención a dicha solicitud, se requirió informe al Departamento de control penitenciario nacional de Gendarmería, que con fecha 23 de enero del presente año informó el tribunal que no es factible trasladar al amparado debido a su paso problemático anterior que registra en dicho penal y por la sobrepoblación, superior al 12%, que mantiene esa unidad, lo que combinado al perfil criminológico del interno podría generar eventos críticos. Afirma que Gendarmería de Chile ha cumplido a cabalidad con la entrega de respuestas al amparado a su solicitud de traslado, tanto en el Juzgado de Garantía de Curicó, competente para conocer del asunto, como también ante esta Corte, donde se conoció anteriormente el recurso de amparo rol 377 de 2022. En cuanto a la solicitud de traslado a algún penal de Santiago, planteada por la recurrente, menciona que al pertenecer estos recintos penales a la jurisdicción de la Dirección regional metropolitana, no es posible estudiar la factibilidad de aquello, por parte de la Dirección regional. Junto con ello, hace presente que, el amparado registra pasos problemáticos por los 4 recintos penales más importantes de la región metropolitana, como son Santiago Uno, Santiago Sur, Colina 1 y Colina 2, siendo éstos los únicos penales con características de seguridad acordes a un interno de las características que presenta el amparado, y el hecho de reintegrarlo a estas unidades sig
Fallo
Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciara, solicitando se rechace en todas sus partes el presente recurso. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que de lo expuesto por Gendarmería de Chile en su informe, más los documentos adjuntos al mismo, permiten establecer que en el presente caso no se encuentra comprometida la seguridad individual del amparado Juan Pablo Díaz Jiménez, quien se encuentra en calidad de imputado en la causa penal Rit 4874-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, por consiguiente no se advierte conducta ilegal en los términos previstos en el artículo 21 de nuestra carta fundamental. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 6, en su numeral 13 del decreto ley 2.859, esta
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Talca, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de octubre del presente año, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago doña Margarita Díaz Agüero, cédula de identidad N° 9.902.949-8, domiciliada en Las Bandurrias 10929, La Pintana, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Pablo Jiménez Díaz, cédula de identidad N° 18.978.3
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