SIN INFORMACION

VIVIANA JUDITH SOTO NAVARRO CON COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto de 2023 comparece doña Viviana Judith Soto Navarro, manipuladora de alimentos, domiciliada en Arturo Prat sin número, Los Muermos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que recurre en su favor en virtud del no pago de la licencia médica N°4-1529506-2, la cual prescribe 30 días de licencia y que fue rechazada por las recurridas pese a la presentación de certificado médico. Solicita que se acoja la acción y se resuelva el pago de la licencia médica referida, en razón de no poder reincorporarse a su trabajo dada su condición de salud, no hallándose conforme con la resolución de las recurridas. Acompaña a su presentación copia resolución de licencia médica, dictada por la COMPIN de fecha 9 de agosto de 2023; copia de consulta psicológica emanado del CESFAM de la comuna de Los Muermos, que indica fecha de atención el 24 de mayo de 2023; dos copias de formulario de derivación a Red de Rehabilitación de Los Muermos; solicitud de derivación a médico, de fecha 10 de agosto de 2023; y copia de su cédula de identidad. Adicionalmente, a folio 22 acompaña documentos consistentes en informe de biopsia de fecha 20 de marzo de 2023, una receta médica de fecha 11 de septiembre de 2023, un certificado de salud emitido la médica cirujana doña María Ignacia Concha Alvial de fecha 31 de agosto de 2023 y un informe médico de fecha 10 de octubre de 2023 suscrito por el reumatólogo don Juan Ignacio Vargas Ruiz-Tagle. A folio 9 evacúa informe don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien refiere en primer término que la recurrente, hasta la fecha del informe, no ha reclamado ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia médica que se ha singularizado. Consecuentemente, señala que no se ha emitido pronunciamiento respecto de la materia

Fundamentos

considerando: 1°) Que, la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 3°) Que, el acto materia de este recurso dice relación con el rechazo de una licencia médica de la actora por patología de salud mental, extendida por médico general por 30 días desde el 14 de julio de 2023. El rechazo fue realizado por parte de la COMPIN Región Metropolitana y la recurrente no dedujo reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social. 4°) Que, cabe sostener que dentro de la documentación que acompaña el actor se encuentra la resolución de licencia médica emitida por la COMPIN, de fecha 9 de agosto de 2023, por la cual se rechaza la licencia médica referida en estos autos, indicando que la afección invocada podría estar relacionada al desempeño laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo cual no se extendió el reposo de la actora más allá de los 140 días que ya se habían autorizado. 5°) Que, a mayor abundamiento, en lo que se refiere al fondo del asunto, se aprecia que la decisión de la COMPIN manifestada en la resolución ya citada, ha sido dictada con la fundamentación suficiente, cumpliendo lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. 6°) Que, en mérito de lo razonado precedentemente, se aprecia que el acto administrativo emanado de la COMPIN sobre el asunto ha sido dictado dentro del marco de sus competencias, cumpliendo los requisitos a que está sujeta y se encuentra debidamente motivado, con un estándar de fundamentación adecuado y esperable para la naturaleza del organismo, lo que deviene en descartar que la decisión esté revestida de arbitrariedad, razón por la cual la acción cautelar, tanto por razones formales como de fondo, será rechazada. 7°) Que, en cuanto a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, fluye de los antecedentes acompañados en estos autos que aquel órgano no ha intervenido en procedimiento administrativo alguna en relación con la licencia médica referida por la recurrente, no habiendo deducido reclamo la recurrente por el no pago de su licencia médica, por lo cual la acción de autos no podrá prosperar respecto de aquel órgano. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artícul

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Viviana Judith Soto Navarro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. Rol Protección N°1109-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de agosto de 2023 comparece doña Viviana Judith Soto Navarro, manipuladora de alimentos, domiciliada en Arturo Prat sin número, Los Muermos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que

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