JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE V

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT I-100-2022, seguidos ante el Juzgado de Letra del Trabajo de Valparaíso, se acogió la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, y se dejó sin efecto la resolución multa recurrida N° 4562/22/27 de fecha 20 de mayo de 2022. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Saúl Arredondo Vicuña, en representación de la Inspección del Trabajo, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, declarando que no se hace lugar al reclamo interpuesto, confirmándose la multa. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al acoger el reclamo sosteniendo que el inspector del trabajo, al calificar una determinada relación como laboral, se arrogó facultades jurisdicciones, infringió los artículos 2 inciso final, 505 y 503 del Código del Trabajo, y el artículo 1 letra a) del DFL N° 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Luego de reproducir los referidos artículos y un fallo de esta Corte, agrega que la resolución recurrida les dio a éstos una interpretación restrictiva que no corresponde, ya que para poder cumplir con la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, la Inspección del Trabajo necesariamente debe calificar los hechos que aprecia e interpretar las normas laborales. 2° Que para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que las multas impuestas a la Corporación Municipal de Desarrollo de Valparaíso, dicen relación con la no formalización de una relación de prestación de servicios que el inspector del trabajo estimó como laboral, respecto de determinada persona que trabajaba a honorarios para u

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo de reemplazo, declarando que no se hace lugar al reclamo interpuesto, confirmándose la multa. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al acoger el reclamo sosteniendo que el inspector del trabajo, al calificar una determinada relación como laboral, se arrogó facultades jurisdicciones, infringió los artículos 2 inciso final, 505 y 503 del Código del Trabajo, y el artículo 1 letra a) del DFL N° 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Luego de reproducir los referidos artículos y un fallo de esta Corte, agrega que la resolución recurrida les dio a éstos una interpretación restrictiva que no corresponde, ya que para poder cumplir con la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, la Inspección del Trabajo necesariamente debe calificar los hechos que aprecia e interpretar las normas laborales. 2° Que para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que las multas impuestas a la Corporación Municipal de Desarrollo de Valparaíso, dicen relación con la no formalización de una relación de prestación de servicios que el inspector del trabajo estimó como laboral, respecto de determinada persona que trabajaba a honorarios para un CESFAM. Por su parte las razones del sentenciador para acoger el reclamo están contenidas en el considerando séptimo del fallo en el que se expresa: “En este sentido el Tribunal no puede dejar de constatar que de los antecedentes q

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT I-100-2022, seguidos ante el Juzgado de Letra del Trabajo de Valparaíso, se acogió la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, en contra de la Inspección Provincial

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