SIN INFORMACION

BIO BIO COMUNICACIONES S.A. / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Alejandro Espinoza Bustos, abogado, domiciliado en Américo Vespucio Norte Nº 1090, oficina 1002, comuna de Vitacura, en representación de Bío-Bío Comunicaciones S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rit N°3388-2023, sobre delito de injurias y calumnias, en cuanto ordena oficiar Radio Bío Bío, a fin que publique la explicación aclaratoria del imputado a la víctima de la referida causa conforme al acuerdo reparatorio arribado por los intervinientes, estimando que se ha conculcado la garantía constitucional del artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, en cuanto ordena publicar la referida explicación aclaratoria. Expone que el 27 de abril del año 2023, en la frecuencia radial de la Radio en Valparaíso, se realizó una entrevista telefónica al presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Terrestre de la Región de Valparaíso, don Luis Torres Fuentes, quien comentó, en su calidad de líder sindical, la situación de la movilización colectiva de la mencionada región, realizando una crítica, en general, a empresarios y autoridades del transporte público. En el contexto de la crítica descrita, el señor Luis Torres afirmó que habría un empresario mayor, don Reinaldo Sánchez, que sería parte de una “mafia” entre dirigentes del rubro autobusero. Tras la entrevista realizada, el Sr. Sánchez estimó que había sido ofendido e injuriado, razón por la que presentó una querella criminal por el delito de injurias graves contra el Sr. Torres, tramitada en la causa RIT 3388-2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. En aquel proceso penal, las partes involucradas arribaron a un acuerdo consistente en que la Radio Bío Bío publique una explicación aclaratoria, ordenando oficiar a la recurre

Fundamentos

motivos: 1° Que el juez de garantía carece de facultades para imponer a un tercero ajeno el procedimiento una obligación en cumplimiento de una salida alternativa, toda vez que se trata de una acción penal privada en la que la recurrente no tiene la calidad de interviniente, por lo que todo lo resuelto en el proceso le es ajeno, sin que exista una norma que permita imponer una obligación a un tercero. 2° Que, por el mismo motivo, estima se infringe el derecho a ser oído en el proceso, en tanto obliga a Radio Bío Bío a difundir en su frecuencia radial una aclaración. 3° Que el derecho a aclaración y de rectificación, se encuentra regulado en la Ley N°19.733 sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. En efecto, indica que el legislado previó un mecanismo para los efectos pretendidos en los artículos 16 y siguientes de la citada ley, estableciéndose una serie de requisitos para aquellos que están contemplados en el artículo 29, por cuanto fue formulada fuera del plazo de 20 días que señala la citada norma, toda vez que la entrevista que dio origen al supuesto delito fue emitida el 27 de abril; no fue requerida por la persona habilitada ya que proviene por orden del tribunal y no de la persona ofendida. Por los motivos indicados, refiere que la resolución impugnada afecta la libertad de expresión pues se entromete en la operación de un medio de comunicación social, alterando la programación y emisiones de la frecuencia radial, bajo amenaza de incurrir en el delito de desacato. A folio 5, informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que el 04 de septiembre de 2023, se llegó a un acuerdo entre víctima e imputado en el cual este último le ofrecía una explicación aclaratoria a la víctima, solicitando esta última que se divulgase por el mismo medio de comunicación en el que fueron proferidas las palabras que dieron origen a los hechos materia de la querella, esto es la Radio Bio Bio; ordenando esta magistrada, oficiar a dicha radio a fin de que se divulgara la explicación aclaratoria del imputado a la víctima , dentro de un plazo de treinta días . Sostiene que la resolución impugnada no es arbitraria, toda vez que ha sido dictada con arreglo al ordenamiento jurídico, con respecto a las garantías y derechos de los intervinientes, sin que por ello exista falta alguna. Por su parte, indica que se está frente a una conciliación, dictada de conformidad al artículo 404 del Código Procesal Penal, y no a un acuerdo reparatorio como lo indica el recurrente. Finalmente, indica que el oficio remitido se encuentra dentro del marco previsto en la Ley N°19.733, ya que el artículo 16 de la citada ley permite que toda persona aludida por algún medio de comunicación, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, por lo cual el lo ordenado solamente tiene un carácter de poner en conocimiento una determinada situación, más no una obligación coercitiva de hacerlo, a fin de resguardar el derecho del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Bío-Bío Comunicaciones S.A en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y se declara que se deja sin efecto la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el referido tribunal en causa Rit N°3388-2023, en cuanto ordena a la parte recurrente publicar la explicación aclaratoria y el oficio que la comunicó. Redacción del Ministro señor Droppelmann Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte N° 22632-2023. No firman el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, por estar ausente, autorizado por la Excma. Corte Suprema y la abogada Integrante señora Marcela Fernández Saldías, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Espinoza Bustos, abogado, domiciliado en Américo Vespucio Norte Nº 1090, oficina 1002, comuna de Vitacura, en representación de Bío-Bío Comunicaciones S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, con motivo de la dictación de la res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica