QUEZADA/RIVAS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando Vigésimo y de la expresión “$11.000.000.-” en la parte final del considerando Decimoctavo, y de la expresión “$11.500.000” en el párrafo final del considerando Vigésimo Segundo, lo que se sustituye por el guarismo “$8.500.000.-” y por “$7.905.000.-”, respectivamente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que recayendo la controversia en esta sede la determinación de los perjuicios experimentados por los demandantes, lo primero que debe recordarse es que debiendo ser el daño cierto, real y reparado en forma integral, corresponde determinar cuál es el valor de reparación del vehículo. A este respecto, debe indicarse que de acuerdo a las cotizaciones de reparación, acompañadas a fs. 79 y siguientes, la primera de ellas, emanada de DLA Escáner y Soluciones, señala que el costo de reparación es de $10.500.000.-, más IVA. Asimismo, se acompañó una segunda cotización, emanada de la empresa Salfa, en que el costo de reparación es de $11.115.297.-, más IVA. En este caso, se trata de la empresa que, pública y notoriamente, representa a la marca del vehículo siniestrado, encargándose de su mantención y reparación. Conteniendo los presupuestos, en ambos casos, un lato detalle de los repuestos y mano de obra necesaria para la refacción completa del vehículo, descripción que se encuentra acorde con la forma de producción del accidente y los daños experimentados por el vehículo, puede presumirse que acorde a lo acreditado se comparta el monto de $11.000.000.-, establecido por la sentenciadora como hecho de la causa. SEGUNDO: Que seguidamente, se hace necesario determinar el valor comercial del vehículo siniestrado antes del accidente. La parte demandante, en este punto, acompañó desde fs. 63, cuatro capturas de pantalla de la página web de Chileautos.cl con el precio del vehículo del demandante, el cual tendría un valor comercial, en el caso del que utiliza bencina y no diesel, de $12.000.000.-, desconociéndose el kilometraje del móvil del actor, así como otras especificaciones para efectos de afianzar dicho monto. La parte demandada, a su turno, acompañó a fs. 84, capturas de pantalla obtenidas del portal de internet que da cuenta del valor comercial del vehículo en mención, por la suma de $8.500.000.- TERCERO: Que, como medida para mejor resolver, se allegó en esta instancia certificado de avalúo fiscal del móvil por una tasación de $5.378.607.-, lo que lleva a concluir que su valor comercial bordea una suma que no excede de los $8.500.000.-, concordante con lo propuesto por la contraria en base a los distintos elementos que permiten determinar su valor, menos el valor de sus restos, conforme al estado posterior al accidente. CUARTO: Que resultando el valor de reparación del vehículo siniestrado superior al valor comercial del mismo, debe concluirse que el vehículo experimentó pérdida total. En efecto, la pérdida total está dada, no por la posibilidad de refacción del vehículo y su posibilidad de uso posterior pues, técnica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de veinte de mayo del año dos mil veintitrés, escrita a fs. 99 y siguientes, en cuanto acogió la demanda por concepto de desvalorización y, en su lugar, se declara que se rechaza la misma por dicho rubro. II.- SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia CON DECLARACIÓN que se reduce la indemnización por daño material del vehículo a la suma de $7.905.000.- (siete millones novecientos cinco mil pesos). Regístrese y devuélvanse. Rol 131-2023 (Policía Local) Redactada por la ministra interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando Vigésimo y de la expresión “$11.000.000.-” en la parte final del considerando Decimoctavo, y de la expresión “$11.500.000” en el párrafo final del considerando Vigésimo Segundo, lo que se sustituye por el guarismo “$8.500.000.-” y por “$7.905.000.-”, resp
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