ROCO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Eduardo Juan Christensen Arteaga, abogado, domiciliado en Av. Juan Cisternas n°2283, oficina B-21, de la ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en beneficio de don FERNANDO ANTONIO ROCO RODRIGUEZ, dirigido en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL COQUIMBO, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Regional, doña DANIELA ANDREA JACOB VILLAR, abogado, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°580, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de posesión efectiva respecto de su madre doña Teresa de Jesús Rodríguez Milla, contenida en el ordinario N°9023 de 23 de agosto de 2023. Expone que el 27 de junio de 2023 don Fernando Antonio Roco Rodríguez presentó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre, doña Teresa de Jesús Rodríguez Milla. Añade que el 30 de agosto de 2023 recibió personalmente en las oficinas de la Dirección Regional del Servicio recurrido la respuesta escrita a su solicitud, contenida en el ordinario N°9023 de 23 de agosto de 2023, en la cual se le informaba que su petición fue rechazada, pues carecería de la calidad de hijo de la causante doña Teresa de Jesús Rodríguez Milla. Agrega que el fundamento de dicho rechazo radicaría en que el solicitante carece de reconocimiento de parte de doña Teresa De Jesús Rodríguez Milla de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de inscripción de su nacimiento. Además, se indica que el Código Civil en los artículos 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, l
Fundamentos
motivos indicados en la Resolución Exenta Nº8935 de 17 de agosto de 2023, esto es, carecer de reconocimiento de parte de doña Teresa De Jesús Rodríguez Milla de conformidad a las normas de afiliación aplicables a la fecha de inscripción de su nacimiento. Precisa que revisada la partida de nacimiento del recurrente, se consigna como nombre del padre a don Hernán Roco Pinto y en el rubro del nombre de la madre se consigna el de doña Teresa Rodríguez Milla, indicándose que el padre es el requirente de la inscripción, y que en la casilla de Observaciones y firma se señala “Pedimos que constan nuestros nombres, como padre y madre”. Además, sólo se registra una subinscripción en la partida examinada, correspondiente al reconocimiento realizado por don Hernán Rocco Pinto respecto del actor. Asimismo, informa que, revisados los sistemas computacionales del servicio, doña Teresa Rodríguez Villa tiene el estado civil de soltera. Por lo anterior, sostiene que el recurrente no tiene la calidad de hijo de la causante, ya que no tiene el reconocimiento de su progenitora conforme a la ley vigente a la época de inscripción de su nacimiento, razón por la cual el actor carece de derechos hereditarios respecto de la causante. Luego, hace presente que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº10.271 el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían ser sus inscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito. Agrega, que el recurrente debió haber ejercido, en su momento, la acción contenida en el artículo sexto transitorio de la Ley Nº10.271, que reguló expresamente la situación de las personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, con el objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinada. Señala que la ley Nº19.585 eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. No obstante, el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. En cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso de la Ley Nº19.585, hace presente que uno de los principios generales de la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, salvo que la misma ley señale expresamente lo contrario. En tal sentido, afirma que la Ley N°19.585 no señala que podría regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Asimismo, señala que conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, se desprende que la constitución de un Estado civil debe regirse por la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Juan Christensen Arteaga, en favor de don Fernando Antonio Roco Rodríguez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo y en consecuencia se deja sin efecto la resolución Exenta N° PE8935 de 17 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva N°1.251 de 27 de junio de 2023, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Teresa de Jesús Rodríguez Milla debiendo dictarse la resolución que concede la misma a Francisco Antonio Roco Rodríguez. Redactada por la Ministra Sra. Marcela Sandoval Durán Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2121-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Roco Rodriguez, Fernando Antonio Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°2121-2023.- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Eduardo Juan Christensen Arteaga, abogado, domiciliado en Av. Juan Cisternas n°2283, oficina B-21, de la ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías c
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