FONT CON CARMONA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento quinto, y la cita del artículo 688 del Código Civil. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Se alza en contra del fallo de primer grado el abogado Felipe Vicuña Neuber por estimar, en síntesis, que, habiéndose cedido los derechos hereditarios de quienes a esa fecha tenían la calidad de herederos de la causante doña Sara Fidelia Carmona Díaz, procedía que se otorgara la posesión efectiva de la herencia de ésta únicamente al heredero testamentario. SEGUNDO: La decisión recurrida será modificada porque, tal como asevera el letrado, consta en autos que doña Sara Fidelia Carmona Díaz otorgó testamento el 20 de octubre de 2004, ante el notario público de la Vigésima Cuarta Notaría de Santiago, don Hernán Guzmán Iturra, declarando, en lo pertinente, que es su voluntad que la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras se reparta entre sus hijos y cónyuge en partes iguales, y que instituye como heredero de la cuarta de libre disposición a su nieto Jorge Jolín Font Vallejos. También figura en la causa que la señora Carmona Díaz falleció el 6 de octubre de 2013, y, finalmente aparece que el 14 de mayo de 2022, ante el notario público de Iquique, don Darío Chacón Vicentelo, don Jorge Segundo Font Muñoz, don Jorge Jolín Font Carmona, don Jonkion Marcos Font Carmona, don Jorge Jolín Font Vallejos, y don Man Foc Alejandro Font Carmona, vendieron, cedieron y transfirieron a don Chisén Andrés Font Carmona, todos los derechos que les correspondían o pudiere corresponderles por cualquier motivo o título en la herencia de doña Sara Fidelia Carmona Díaz. TERCERO: En consecuencia, desprendiéndose que todos los herederos ya mencionados cedieron genéricamente la totalidad de sus derechos hereditarios en la suma que en el instrumento se indica, a Chisén Andrés Font Carmona, convirtiéndose en cesionario de los mismos, invocándose en la escritura especialmente el artículo 1909 del Código Civil, procede acoger
Fallo
fallo de primer grado el abogado Felipe Vicuña Neuber por estimar, en síntesis, que, habiéndose cedido los derechos hereditarios de quienes a esa fecha tenían la calidad de herederos de la causante doña Sara Fidelia Carmona Díaz, procedía que se otorgara la posesión efectiva de la herencia de ésta únicamente al heredero testamentario. SEGUNDO: La decisión recurrida será modificada porque, tal como asevera el letrado, consta en autos que doña Sara Fidelia Carmona Díaz otorgó testamento el 20 de octubre de 2004, ante el notario público de la Vigésima Cuarta Notaría de Santiago, don Hernán Guzmán Iturra, declarando, en lo pertinente, que es su voluntad que la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras se reparta entre sus hijos y cónyuge en partes iguales, y que instituye como heredero de la cuarta de libre disposición a su nieto Jorge Jolín Font Vallejos. También figura en la causa que la señora Carmona Díaz falleció el 6 de octubre de 2013, y, finalmente aparece que el 14 de mayo de 2022, ante el notario público de Iquique, don Darío Chacón Vicentelo, don Jorge Segundo Font Muñoz, don Jorge Jolín Font Carmona, don Jonkion Marcos Font Carmona, don Jorge Jolín Font Vallejos, y don Man Foc Alejandro Font Carmona, vendieron, cedieron y transfirieron a don Chisén Andrés Font Carmona, todos los derechos que les correspondían o pudiere corresponderles por cualquier motivo o título en la herencia de doña Sara Fidelia Carmona Díaz. TERCERO: En consecuencia, desprendiéndose que todos l
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Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento quinto, y la cita del artículo 688 del Código Civil. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Se alza en contra del fallo de primer grado el abogado Felipe Vicuña Neuber por estimar, en síntesis, que, habiéndose cedido los derechos hereditarios de quienes a esa f
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