MONDACA/
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Ignacio Felipe Mondaca Sánchez abogado, en representación de los denunciantes, en autos, Rol N° 3769-2022-4, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Prado, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 24 de agosto de 2023, que declaró improcedente la apelación deducida por su parte en contra de resolución de 4 de agosto del presente la que, a su vez, acogió parcialmente las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de legitimación activa, manteniendo solo la competencia respecto de la solicitud de nulidad del acuerdo adoptado por la asamblea de copropietarios. Y, con relación a la excepción de falta de legitimidad activa, la acogió solo respecto de dos de los denunciantes. Refiere que el tribunal no concedió su recurso de apelación, fundándose en lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº18.287; sin embargo, estima que sí debió hacerlo, toda vez que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 187 del mismo cuerpo legal, y que por su parte, el artículo 44 de la Ley 21.442, señala que serán de competencia de los Juzgados de Policía Local, las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria, por lo que, por disposición expresa de esta ley, los procedimientos en materia de copropiedad inmobiliaria, se rigen de materia supletoria por las normas del Código de Procedimiento Civil, por lo que no teniendo la Ley 18.287 normas expresas sobre los incidentes, se debe aplicar las normas del referido Código, entre las cuales se encuentra la admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia interlocutoria. Agrega que el artículo 45 de la Ley 21.442 señala que, las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el artículo anterior, serán apelables. Segundo: Que al evacuar su informe don Mauricio Pérez Andueza, Juez del tribunal recurrido, expone q
Fallo
Por estas razones, se acoge el recurso de hecho. Consecuentemente, se declara admisible la apelación deducida por don Ignacio Felipe Alonso Monda Sánchez, respecto de la resolución de fecha 24 de agosto de 2023, apelación que deberá concederse en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese N°Policia Local-2990-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece don Ignacio Felipe Mondaca Sánchez abogado, en representación de los denunciantes, en autos, Rol N° 3769-2022-4, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Prado, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 24 de agosto de 2023, que declaró improcedente la apelación deducida por s
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