SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA Y CARLA CORONEL FONSECA, por si y a favor de don EDWIN SAMANIEGO CANARI, nacionalidad italiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, acogerla a tramitación y en definitiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Para fundar la acción, las letradas señalan que el 30 de abril de 2020 por intermedio del departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación “Diguillín”, específicamente el funcionario don Juan Carlos de la Barra su representado realizó la solicitud de permanencia definitiva; con fecha 23 de diciembre del 2022, recibe notificación para realizar el pago de los derechos de la permanencia definitiva; el 24 de febrero de este año, recibe mediante notificación electrónica Resolución Exenta N°23057946, la cual “Ordena archivo de solicitud de Residencia Definitiva realizada”, porque tiene una solicitud de residencia temporal en trámite desde el 3 de febrero de 2023, la cual nunca fue realizada, y tampoco hay registro de ella en el usuario de extranjería del mismo. Añaden que, actualmente, el amparado lleva 3 años y casi 5 meses a la espera de una respuesta por parte de la autoridad migratoria, y no se han pronunciado al respecto; además de lo anterior, el último Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite venció en agosto de 2023, encontrándose actualmente, sin documento alguno que acredite que se encuentra en un proceso de regularización migratoria, y en consecuencia, no puede demostrar su residencia regular dentro de Chile, realizar trámites de diversa índole, y lo más importante, no cuenta con autorización para salir e ingresar al país, vulnerándose de este modo, su libertad personal y seguridad individual. Estim

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido pronunciamiento oportuno de parte de la recurrida de su solicitud de residencia definitiva o temporaria, lo que podría configurar el incumplimiento de un acto administrativo, de ser efectivo que la falta es imputable al Servicio, recurrible por vía administrativa o bien, mediante una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental distinto a la libertad personal o seguridad individual, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Además, mediante Resolución Exenta N°47265 de fecha 16 de octubre de 2023, se otorgó por parte del Servicio Nacional de Migraciones al amparado visación de su residencia temporaria por el periodo de dos años manteniendo en la actualidad una condición migratoria completamente regular, razón por la cual, su pretensión ha perdido oportunidad.

Fallo

se resuelve la solicitud principal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. 2°.- Que, al informar el recurso la abogada Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del mismo en todas sus partes, sin que exista, o haya existido de parte de la autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. En primer lugar, la letrada explica que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional, con fecha 4 de abril de 2019, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 17 de julio de 2019, a petición de éste, su representada, otorgó visación de residencia temporaria, por el periodo de un año en calidad de titular. Con fecha 30 de abril de 2020, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva en el país. El 3 de febrero de este año, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Además, que mediante Resolución Exenta N°23057946 de 24 de febrero de 2023 se archiva solicitud de residencia definitiva en el país, y mediante Resolución Exenta N°38270 del 23 de agosto de este año, se archivó la Solicitud de Residencia temporal. Luego, hace presente que, de los nuevos antecedentes presentados por el interesado, se ha estimado, conforme sus atribuciones, dejar sin efecto, la Resolución anteriormente señalada, y otor

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Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA Y CARLA CORONEL FONSECA, por si y a favor de don EDWIN SAMANIEGO CANARI, nacionalidad italiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y

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