ROBINIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Evelyn Godoy Barrionuevo, domiciliada en Avenida Salvador Allende N° 995, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Aníbal Fernando Robinis Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente en su presentación, solicita se dé el beneficio de libertad condicional a su pareja, ya que él cuenta con intachable conducta, tiene cursos, culminó 4° año de educación media en modalidad técnica, actualmente está con conducta en el pabellón; cuenta con todos los requisitos, siendo la recurrente su red de apoyo. SEGUNDO: Que informando, la Comisión de Libertad Condicional sostuvo que rechazó la petición del recluso, fundado en que el condenado no cumplía con uno de los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como quedó plasmado en la resolución respectiva. Por las razones contenidas en la resolución, debe descartarse que lo obrado por la Comisión constituya una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación de la recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de optar al beneficio de libertad condicional, accediendo a la misma. CUARTO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que por mandato legal le corresponde el conocimiento y posterior resolución de las solicitudes de beneficio de libertad condicional planteadas, debiendo para ello sopesar el mérito de los antecedentes puestos a su disposición, al tenor de las exigencias normativas del Decreto Ley 321. QUINTO: Que en cuanto a la fundamentación de la resolución por la que se deniega la Libertad Condicional, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha establecido, con acierto, que no basta la general remisión a la opinión de los peritos informantes, pues ello, importaría radicar en ellos la decisión y no en la Comisión. En lo pertinente, se ha referido en el tenor descrito en
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un infor
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Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Evelyn Godoy Barrionuevo, domiciliada en Avenida Salvador Allende N° 995, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Aníbal Fernando Robinis Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad c
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