ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiéndose en tal caso aplicarse las normas contenidas en la ley 19.968, en especial y conforme a los principios formativos del procedimiento, las relativas a las audiencias preparatoria y de juicio contenidas en los artículos 61 y 63 de dicha ley. En este entendido, el inciso final del artículo 81 de la Ley 19.968, sobre Tribunales de Familia ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiéndose en tal caso aplicarse las
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