NÚÑEZ/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que en el caso de autos, el recurso de apelación directo ha sido interpuesto el doce de octubre del presente año, contra la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, que rechaza la reposición formulada contra la resolución que ordenó como medida precautoria la retención de bienes determinados; razón por la cual no se encuentra en la hipótesis legal de procedencia, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el doce de octubre de dos mil veintitrés (folio 16) y concedido el trece de octubre del mismo año (folio 17) en contra de la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés (folio 15). Al escrito folio 243258 (7): Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-777-2023.
Fallo
se declara que los Ministros Sra. Matilde Esquerré Pavón, Sr. Camilo Álvarez Órdenes, Sr. Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que en el caso de autos, el recurso de apelación directo ha sido interpuesto el doce de octubre del presente año, contra la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, que rechaza la reposición formulada contra la resolución que ordenó como medida precautoria la retención de bienes determinados; razón por la cual no se encuentra en la hipótesis legal de procedencia, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el doce de octubre de dos mil veintitrés (folio 16) y concedido el trece de octubre del mismo año (folio 17) en contra de la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés (folio 15). Al escrito folio 243258 (7): Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-777-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros Sra. Matilde Esquerré Pavón, Sr. Camilo Álvarez Órdenes, Sr. Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo
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