MP C/ CLAUDINA ESTEFANIE ROBLEDO OLEA (PRIVADA DE LIBERTAD)
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2101018071-3, RIT 291-2023, del Sexto Tribunal Oral de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto del año en curso, se condenó a Claudina Estefanie Robledo OleA, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes perpetrado el 5 de noviembre de 2021, en el interior del Centro Penitenciario Femenino de Santiago ubicado en la comuna de San Joaquín, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios, públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa de 40 unidades tributarias mensuales, eximiéndosele del pago de las costas. En contra del referido fallo la Defensoría Penal Pública, interpuso en representación de la imputada, recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estimado admisible el recurso el 15 de septiembre pasado, en la audiencia respectiva por la defensa de la acusada y por el recurso intervino doña Marion Puga, abogada de la Defensoría Penal Pública y por el Ministerio Público doña Yelica Lusic quien solicitó el rechazo del recurso por cuanto la sentencia se encuentra ajustada a derecho. Se fijó para la comunicación del fallo el día de hoy. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Claudina Robledo Olea se funda, como ya se adelantó, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse incurrido en el pronunciamiento de la sentencia impugnada, en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como fundamento de la causal invocada, el recurrente después de reproducir, en lo pertinente, los considerandos noveno, décimo, duodécimo, décimo quinto y vigésimo primero, que se refieren a los hechos que el tribunal dio por establecidos, a la calificación jurídica de los mismos, al grado de participación atribuido a la acusada, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y a la pena impuesta, respectivamente, sostiene que la Ley 20.000 distingue y sanciona dos ilícitos diferentes que comparten los mismos verbos rectores, pero que su diferenciación se basa en criterios cuantitativos y cualitativos, es decir, para diferenciar uno de otro, atendido que el legislador no estableció elementos distintivos, los sentenciadores recurren a la interpretación para determinar las formas típicas del tráfico de drogas o en pequeñas cantidades. Agrega que el término “pequeña cantidad” como elemento normativo del tipo debiese ser interpretado con un carácter cultural, jurídico y relacional, por cuanto no se basta a sí mismo sino que requiere de más elementos para interpretar su contenido y adecuarlo al tipo penal en relación a los hechos que se acrediten. Señala la defensa que de acuerdo a la última jurisprudencia del Tribunal Superior, incluso se ha exigido que los informes y análisis de las sustancias incautadas deban determinar la naturaleza de la misma, determinando su pureza al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 20.000 y con ello verificar si es posible que la sustancia provoque graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, lo que constituye a la pureza en un factor relevante a la hora de determinar la diferencia entre el delito sancionado en el artículo 4º de la ley citada y el del artículo 3º, lo anterior como corolario del principio de lesividad, que exige que la conducta a sancionar sea capaz de afectar el bien jurídico protegido para que la intervención estatal se encuentre legitimada. En el caso concreto y, de acuerdo a los hechos que se tuvieron por acreditados, la sustancia “clorhidrato de cocaína” tenía un peso bruto de 236,8 gramos y una pureza de 41%, lo que en definitiva implicaba un gramaje total de sustancia que tenía real afectación para la salud de 96,76 gramos, peso que se condice más con el tipo penal del artículo 4º de la Ley 20.000 y no con la calificación dada en la sentencia recurrida; de otra parte, la marihuana incautada tenía un peso de 15,3 gramos, lo que en caso alguno puede constituir el delito del artículo 3º de la misma ley aludida, por lo que la calidad y cantidad de sustancias incautadas no permiten que p
Fallo
fallo la Defensoría Penal Pública, interpuso en representación de la imputada, recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estimado admisible el recurso el 15 de septiembre pasado, en la audiencia respectiva por la defensa de la acusada y por el recurso intervino doña Marion Puga, abogada de la Defensoría Penal Pública y por el Ministerio Público doña Yelica Lusic quien solicitó el rechazo del recurso por cuanto la sentencia se encuentra ajustada a derecho. Se fijó para la comunicación del fallo el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Claudina Robledo Olea se funda, como ya se adelantó, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse incurrido en el pronunciamiento de la sentencia impugnada, en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como fundamento de la causal invocada, el recurrente después de reproducir, en lo pertinente, los considerandos noveno, décimo, duodécimo, décimo quinto y vigésimo primero, que se refieren a los hechos que el tribunal dio por establecidos, a la calificación jurídica de los mismos, al grado de participación atribuido a la acusada, a las circunstancias modificatorias d
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC 2101018071-3, RIT 291-2023, del Sexto Tribunal Oral de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto del año en curso, se condenó a Claudina Estefanie Robledo OleA, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes perpetrado el 5 de noviembre de 2021, en el interio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica