SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MUÑOZ ÁLVAREZ, abogado, cédula nacional de identidad número N°16.053.714-0, en favor y representación de doña NORALISA PÉREZ TELLERÍA, casada, fecha de nacimiento 28 de diciembre de 1992, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad N°26.809.761-9, y deduce el presente recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por los actos ilegales y arbitrarios que causan privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en la Constitución Política de la República de Chile, consistente en su omisión en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 20 de abril de 2021; solicitando que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, acoja el presente recurso con costas, ordene que la recurrida deberá emitir inmediatamente, o en el más breve plazo posible, el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella. Explica que doña Noralisa Pérez Tellería, ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer su vida en este país, solicitó y obtuvo su visa temporaria por resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posteriormente, el 20 de abril de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°8775492; sin embargo, luego de 2 años y cinco meses desde el ingreso de su solicitud, la autoridad recurrida aún no emite respuesta alguna en torno al trámite migratorio iniciado por la parte recurrente, excediendo su actuar con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Añade que esta dilación ilegal y arbitraria de la recurrida, ha provocado consecuencias negativas para la r

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva y la solicitud de declarar inadmisible la acción. II.- Que SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de NORALISA PÉREZ TELLERÍA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro sr. Corona, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por consi

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Pérez tellería, Noralisa Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 2171-2023.- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MUÑOZ ÁLVAREZ, abogado, cédula nacional de identidad número N°16.053.714-0, en favor y representación de doña NORALISA PÉREZ TELLERÍA, casada, fecha de nacimiento 28 de diciembre de 1992, de nacionalid

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