ELGUETA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rose Mery Casanga Cocio, abogada, quien en representación del Club de Atletismo Endurance Runners, Rol Único Tributario N° 65.175.395-3, representada legalmente por Luisa Alberta Elgueta Elguete, cédula de identidad 6.541.243-8, domiciliadas en calle Baquedano N° 239, oficina N° 420, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Asociación Atlética de Antofagasta, por el actuar arbitrario e ilegal, consistente en la suspensión temporal que afecta directamente a los socios del Club recurrente, solicitando, se deje sin efecto dicha medida. Informó la recurrida instando al rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, en la medida de suspensión temporal dispuesta por la recurrida, en razón de haberse realizado una denuncia por maltrato deportivo, adoptada hasta aclarada dicha situación, impidiendo de esa forma, su participación en cualquier torneo organizado por la Asociación Atlética de Antofagasta. Cuenta que, el 31 de julio del presente, Luisa Elgueta y su Directiva del Club Atlético, fueron citadas a una reunión online a realizarse el día miércoles 02 de agosto a las 21:00 horas por la Asociación recurrida, señalando que la razón lo era, una denuncia recibida por maltrato deportivo. En dicha oportunidad, el presidente de la Asociación, Víctor Gonzalez Merello, informó que recibió una denuncia por parte de una ex apoderada del Club Enderence Runners, la que formalizó en una queja para con la asociación local en contra del citado Club, viéndose obligado a generar un procedimiento y adoptar decisiones. Asimismo, les indicó que paralelamente se estaría integrando la comisión de disciplina, pero que le faltaba un integrante y en consecuencia, una vez que la comisión estuviera conformada, facilitaría los antecedentes por los que se les está “formalizando”. Al mismo tiempo, informó que generó una reunión con los otros club pertenecientes a la asociación donde se expuso la situación (denuncia), y que como resultado de dicha asamblea y sin observaciones de ningún Club se dispuso mediante resolución: “UNA SUSPENSION TEMPORAL DEL CLUB ENDURANCE HASTA QUE NO ESTE ACLARADA LA SITUACION, NO PODRA PARTICIPAR EN LA ASOCIACION ATLETICA DEPORTIVA, NI EN NINGUN TORNEO EN QUE ORGANICE ESTA ASOCIACION, POR ESTA GRAVE ACUSACION QUE HEMOS RECIBIDO”. Observó, que dicha resolución fue comunicada a los miembros del Club, lo que sorprendió a quienes forman parte de él, desde que no podrían participar el 26 de agosto en el Cross Country del Parque Municipal Juan López, y viendo además amenazada su intervención en el Torneo de Atletismo Escolar, a efectuarse el día 13 de septiembre. Frente a este escenario, la tesorera del Club deportivo contactó al presidente Víctor González Merello a través de mensajería WhatsApp, para saber del tiempo de suspensión y quienes conformarían la comisión de disciplina no obteniendo respuestas. Sostuvo, que la medida adoptada ha provocado un grave perjuicio y vulneración de derechos a los socios del Club Deportivo, sobre todo a los menores (niños), quienes no entienden por qué no pueden participar como lo han hecho siempre. Así, el presidente de la Asociación no ha escuchado a la Presidenta del Club, para que ella pueda explicar también lo ocurrido, sino que, adoptó una medida de forma unilateral sin cumplir ningún tipo de formalidad. Hizo presente que conforme al estatuto de la Asociación Atlética de Antofagasta, y encontrándose vigente conforme a información solicitada al Instituto Nacional de Deporte (I.N.D), en lo que dice relación a la “sanción” impuesta, la misma carece de
Fallo
Por tanto, se puede establecer como un hecho incontrovertido, y por tanto indubitado, la suspensión dispuesta, lo que además aparece corroborado con misiva enviada por la “Comisión de Disciplina conformada para la investigación del caso”, de fecha 25 de septiembre que resuelve a este efecto, “Esta comisión recomienda que se deje sin efecto la sanción de suspensión temporal al Club Endurance como Institución”, documento acompañado por la misma recurrida. SÉPTIMO: Que si bien, las alegaciones y documentos aparejados por la Asociación recurrida, pretenden acreditar que a la fecha, los miembros pertenecientes al Club Deportivo, han participado sin inconveniente en las actividades que se han programado al efecto, es la misma Comisión de Disciplina la que fue enfática en señalar que “atendido a la normativa vigente de esta Asociación, esta Comisión no fue elegida válidamente por sus socios, por lo cual carece de competencia para emitir resolución alguna”. Luego “recomienda”, dejar sin efecto la suspensión decretada y que la denuncia planteada sea resuelta de “manera interna”, por el Club Deportivo, activando su “propia comisión de disciplina”. No existiendo certeza, de haber cesado los efectos de la decisión adoptada por la recurrida. Al efecto, la recurrida, como se dijo, acompañó publicaciones en redes sociales que contienen diversas fotografías, las que darían cuenta de la participación en las actividades deportivas por ellos organizada, no obstante, de las mismas se puede leer
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Rose Mery Casanga Cocio, abogada, quien en representación del Club de Atletismo Endurance Runners, Rol Único Tributario N° 65.175.395-3, representada legalmente por Luisa Alberta Elgueta Elguete, cédula de identidad 6.541.243-8, domiciliadas en calle Baquedano N° 239, oficina N° 420, Antofagasta, dedujo recurso
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