SIN INFORMACION

DE LA RIVERA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Claudia Alejandra De la Rivera Araya, cédula de identidad N°12.609.784-0 deduciendo recurso de amparo en contra del Hospital Regional de Antofagasta. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional, evacuándose informe también por la institución oficiada. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su acción cautelar en que su hijo Diego Belaunde De la Rivera es paciente de salud mental recibiendo tratamiento con medicamentos de los cuales no puede prescindir, quien fue agredido en Urgencia del hospital recurrido por personal médico y un carabinero, lo que no era necesario ya que su hijo no tiene personalidad violenta, siendo injustificada la agresión por parte de cuatro personas en el momento que solicitaron el alta voluntaria. A raíz de lo sucedido, hizo la denuncia en Fiscalía disponiéndose la constatación de lesiones a través de PDI, las que fueran constatadas en la misma urgencia del Hospital Regional sin resultado de lesiones, omitiéndose los hechos como ocurrieron en la realidad, puesto que existe un video que da cuenta de la agresión indicada. Agrega que pedir el alta voluntaria constituye su derecho como familiar del paciente, petición que le fue negada impidiéndole llevar a su hijo a constatar lesiones a otro centro de salud, situación irregular, sospechando que la negativa del alta médica busca borrar los rastros de las lesiones sufridas por el paciente. Refiere que a este no le están suministrando el tratamiento médico adecuado provocándole abstinencia severa, situación que observó cuando lo visitó notando que se encontraba delicado de salud, lo que a su juicio busca alterarlo y de esta manera el hospital pueda defenderse ante su denuncia, haciendo parecer que Diego es una persona violenta. Solicita en definitiva resguardar la vida de su hijo ayudándola a trasladar a su hijo a la Clínica Oriente con auxilio de PDI, ya que actualmente se encuentra en peligro. SEGUNDO: Que informó Nashmia Maluenda Morales, Abogada, en representación del Hospital Regional De Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso en virtud de los siguientes antecedentes: Expone que a partir del relato de la recurrente resulta difuso establecer el objeto de su recurso, entendiendo que se busca con ello el otorgamiento de todas las prestaciones de salud necesarias para restaurar la salud de su hijo con el objeto de estabilizarlo para posteriormente otorgarle el alta médica respectiva. Al efecto cita lo consagrado los artículos 31 a 34 del Libro I del Decreto con Fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y en el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Autogestión en Red, aprobado por el Decreto Supremo Nº38 de 2005, del Ministerio de Salud, correspondiendo al Hospital Regional de Antofagasta como Establecimiento de Autogestión en Red (EAR), dentro de su nivel de complejidad, ejecutar las acciones y programas de salud en beneficio de la población a su cargo. Precisa que el 8 de octubre de 2023 el paciente ingresó al Servicio de Urgencia por presentar ingesta de medicamentos clonazepam y quetiapina con fines autolíticos, presentando antecedentes de trastorno de uso de sustancias, episodio depresivo y h

Fallo

se decide no autorizar el ingreso de la progenitora a raíz de su conducta inadecuada y disruptiva, procediendo a informar a carabinero de turno. El 12 de octubre de los corrientes Diego vuelve a presentar agitación psicomotora realizándose contención farmacológica, procediendo la madre a solicitar visitas, autorizándose previas coordinaciones ingreso al box, solicitando la recurrente el alta voluntaria, refiriendo el paciente al psicólogo no querer que se la otorguen, lo que desestabiliza emocionalmente a Diego, por lo que se pide a la madre retirarse de las dependencias. Finalmente el 13 de octubre durante la mañana el paciente se encuentra bajo efectos de los fármacos, orientado con indicación de vigilancia estricta por riesgo de fuga. A las 15:22 horas se asigna cama en el Servicio de Psiquiatría. Así, tanto desde el Servicio de Urgencia como desde el Servicio de Psiquiatría se ha procurado en todo momento otorgar al hijo de la recurrente todas las prestaciones de salud que ha requerido durante su hospitalización, de manera oportuna y en concordancia con los criterios clínicos aplicables a su caso, encontrándose actualmente con tratamiento y el debido acompañamiento brindado por equipo interdisciplinario compuesto por médico psiquiatra tratante, psicólogo y trabajadora social del Servicio de Psiquiatría del hospital. TERCERO: Que la institución oficiada Prefectura de Carabineros de Antofagasta informó que los hechos descritos por la recurrente podrían revestir carácter

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Claudia Alejandra De la Rivera Araya, cédula de identidad N°12.609.784-0 deduciendo recurso de amparo en contra del Hospital Regional de Antofagasta. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional, evacuándose informe también por la institución oficiada. Puesta la causa en estado,

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