JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ CESAR MIGUEL ROJAS BUSTAMANTE, FELIPE EDUARDO VALDES BOZO, DORIS MORELIA HERRERA ROJAS (QTE. SABINO DEL CARMEN CABEZAS LEON, CYNTHIA ALEJANDRA SILVA HERRERA, VICTORIA R MIRANDA MUÑOZ, BEATRIZ DEL C SALDIAS LAGOS Y JUAN B HERNANDEZ ALLENDE)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la incidencia de inadmisibilidad planteada por la defensa: Que la defensa en estrados y como cuestión previa propuso incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación materia de esta vista, fundado en la deficiencia formal que advierte en su tenor, al carecer de una adecuada expresión de

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas. Al respecto, a juicio de esta Corte, esta petición debe ser desestimada teniendo únicamente presente que los argumentos de la reposición y su petición concreta deben entenderse reproducidas en la apelación conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo preceptuado en el artículo 51 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia de inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- En cuando al recurso de apelación deducido por la parte querellante: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expresado en la audiencia de la vista del recurso y compartiendo esta Corte los razonamientos expresados por el tribunal de primer grado en la resolución en alzada; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 2757-2022. Devuélvase vía interconexión. N° 2115-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2115-2023 Penal Ruc: 2310014903-6. RIT: 2757-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Patricio Martínez Benavides y señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Querellante:

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