SIN INFORMACION

VILLADA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRD13. ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JHON JOSE TRUJILLO AREVALO y NICOLAS VILLADA BAÑOL, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada respecto del recurrente NICOLAS VILLADA BAÑOL y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, examinada la causa traída a la vista rol Nº 358-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Mont, consta que se promovió por el recurrente Nicolas Villada Bañol, idéntico recurso de protección en contra del Servicio recurrido y el mismo hecho denunciado, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde acoger la excepción opuesta por la recurrida, según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, en atención a la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por el actor JHON JOSE TRIJILLO AREVALO se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de cosa juzgada respecto del recurrente NICOLAS VILLADA BAÑOL, y se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a su favor. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JHON JOSE TRIJILLO AREVALO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite,

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tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JHON JOSE TRUJILLO AREVALO y NICOLAS VILLADA BAÑOL, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solici

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