4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

IBACACHE/IBACACHE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: Que a folio 99, la parte demandante recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, de folio 94, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768 N°4 esto es, el vicio de ultra petita, y lo indicado en el mismo artículo 768 en su Nº5, en relación al artículo 170, referido a los requisitos de la sentencia, ambas normas del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 12, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandante, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda deducida, fundando su impugnación, en primer lugar, en la causal contemplada en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acogido una excepción opuesta por el demandado en el escrito de dúplica, en circunstancias que la demanda se tuvo por evacuada en su rebeldía, considerando el recurrente que aquella no es la vía procesal pertinente para oponer una excepción, como la señalada. En segundo lugar, funda su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 del mismo cuerpo legal, por la misma razón señalada en la causal anterior, agregando que el

Fallo

fallo no razona ni resuelve la acción subsidiaria interpuesta por su parte, de nulidad relativa de los actos jurídicos que individualiza, por simulación relativa. Segundo: Que, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.”. Tercero: Que, del artículo citado precedentemente, aparece que aún cuando pudiese estimarse que concurre alguno de los vicios alegados por el recurrente de casación, ello no resulta suficiente para anular el fallo en alzada, en atención a que el presunto perjuicio invocado por el recurrente es factible de ser reparado por la vía de la apelación, que fue deducida conjuntamente con este recurso de casación por el recurrente, conforme a lo dispuesto por el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en el otrosí de folio 99, contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, de folio 94. Se elimina del considerando décimo sexto de la sentencia apelada en el párrafo noveno la palabra “no” que se ubica entre las frases “del mismo modo” y “se acreditó”. Como también, la palabra “no” que se encuentra entre “acreditó el” y “pago d

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: Que a folio 99, la parte demandante recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, de folio 94, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768

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