JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

INMOBILIARIA Y INVERSIONES COLCHAGUA CON SOCIEDAD MINERA FORESTAL SAN ENRIQUE LIMITADA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el artículo 6 de la Ley 21.226 establecía que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esa ley hubiesen empezado a correr o que se iniciaran durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los Tribunales ordinarios, se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese de dicho estado de excepción. 2.- Que, de acuerdo al Decreto 153 de 30 de junio de 2021, el estado de excepción constitucional por Covid-19 venció con fecha 30 de septiembre de 2021, por lo que la suspensión dispuesta por el derogado artículo 6, regía hasta los diez días hábiles siguientes a dicha fecha, pudiendo reanudarse a contar del día siguiente. 3.- Que, si bien el artículo 12 de la Ley 21.226 dispuso que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, ello no relevaba a la parte ejecutante a dar curso progresivo al juicio, por lo que su inactividad por más de 6 meses, a contar del vencimiento de los diez días hábiles siguientes al 30 de septiembre de 2021, debe sancionarse con el abandono del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, a lo anterior cabe agregar, que si bien el artículo 11 de la Ley 21.226 -incorporado por la Ley 21.379-, dispone que la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe debe entenderse al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, dicha norma exceptúa expresamente a los artículos 4 y 6. En este sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en sentencia de 20 de marzo de 2023, en la causa Rol C.S. 3.322-2023. 5.- Que, en conclusión, constando que después de la fecha en la que el demandante estuvo en condiciones de solicita

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo en la causa C-424-2019, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide, que se acoge dicho incidente, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1086-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el artículo 6 de la Ley 21.226 establecía que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esa ley hubiesen empezado a correr o que se iniciaran durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica