SIN INFORMACION

HERESMANN/DEL PINO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Manuel Astudillo Gómez, abogado, en representación de Arnaldo Ricardo Heresmann Rubio, interponiendo recurso de protección en contra de Enzo Gregory Del Pino Díaz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en publicar una serie de contenidos en la red social Facebook, que afectarían las garantías del recurrente previstas en los N° 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido eliminar del perfil personal que mantiene en la red social Facebook, la propia publicación de “funa” de las fotografías de su representado, como también las expresiones incorporadas a la misma y toda otra que diga relación con el recurrente,

Fundamentos

considerando también cada publicación realizada en los grupos públicos, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga y/o disponer de todas las medida que en concepto de esta Corte considere conducentes al restablecimiento del derecho, con costas. Explica que el acto que denuncia como ilegal y arbitrario es un conjunto de publicaciones, denominadas coloquialmente como “funa”, que fueron realizadas en el mes de junio de 2023, en la red social Facebook, por parte del recurrido, tanto en su perfil, como en grupos públicos. Las mencionadas publicaciones incluían fotografías de su representado, tomadas desde su misma red social, con indicación de su nombre competo y lugar de trabajo, acompañada de la imputación de diversos ilícitos y faltas. Refiere que el recurrido es sobrino de don Juan Antonio Morgado Alcaman, quien trabajó en la empresa de su representado y que tuvo que renunciar voluntariamente por problemas de salud, pagándosele lo que en derecho correspondía, es decir, las vacaciones. Por lo anterior, es que el recurrido concurre a las oficinas de su representado enfrentándolo, amenazándolo y exigiéndole que debe pagarle una suma más alta de dinero a su tío por los años que trabajó en la empresa, diciendo que le realizaría una “funa” pública por ser un estafador al no pagar la indemnización por años de servicio. Luego, le toma una serie de fotografías que son publicadas por el recurrido en la red social Facebook. Luego de copiar las publicaciones en su recurso, sostiene que la única forma de restaurar el impero del derecho es disponiendo la eliminación del contenido publicado en descrédito de su representado, especialmente en Facebook, ordenándole abstenerse de realizar cualquier otra publicaciones o acto de hostigamiento en su contra. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que los hechos descritos en su recurso importan la afectación de la integridad psíquica del recurrente, el derecho a la propia imagen y honra y el derecho de propiedad. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido eliminar del perfil personal que mantiene en la red social Facebook, la propia publicación de funa de las fotografías de su representado, como también las expresiones incorporadas a la misma y toda otra que diga relación con el recurrente, considerando también cada publicación realizada en los grupos públicos, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga y/o disponer de todas las medida que en concepto de este Tribunal considere conducentes al restablecimiento del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa informa Enzo Gregory Pino Día, reconociendo que el día 11 de junio del año 2023, y sin tener conocimiento legal alguno, realizó una publicación en una red social, sin entender que la mencionada publicación tendría una circulación masiva en la comuna que viven. Refiere que, a propósito de la interposición de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Arnaldo Ricardo Heresmann Rubio en contra de Enzo Gregory Del Pino Díaz, solo en cuanto el recurrido deberá, en lo sucesivo, abstener de realizar publicaciones en redes sociales del tenor de aquellas denunciadas a través de la presente acción constitucional y que digan relación con el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11785-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Manuel Astudillo Gómez, abogado, en representación de Arnaldo Ricardo Heresmann Rubio, interponiendo recurso de protección en contra de Enzo Gregory Del Pino Díaz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en publicar una serie

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