TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ BRIAN ALEXANDER BERRIOS OLIVARES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto y oído: De conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar en estos antecedentes vinculados con la causa RUC 2200612363-9, RIT 210-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia que se invalida, con la sola excepción del punto N° 2 del

Fundamentos

considerando décimo cuarto, punto que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, según el primer inciso del artículo 9° de la Ley N° 17.798, quienes “poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo”. A su turno, el inciso primero del artículo 13 de la citada ley establece que “los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. Segundo: Que, por su parte, el artículo 12 de la misma ley indica que quienes “cometieren los delitos sancionados en los artículos 9, 10, 13 y 14, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos”. Tercero: Que del citado artículo 12 se colige que, para efectos de las infracciones previstas en los artículos 9, 10, 12, 13 o 14 de la señalada ley, la tenencia de una pluralidad de tres o más armas de fuego no da lugar a un concurso de delitos, sino a un concurso aparente de leyes penales, por lo que en tal evento debe entenderse cometido sólo un delito, cuya pena experimenta una agravación. Cuarto: Que de los hechos dados por probados se desprende que el acusado tenía en su poder sólo dos armas de fuego, por lo que a su respecto también se configura un concurso aparente de leyes penales, pero sin que tenga lugar una agravación de la pena. En tal concurso, la figura del artículo 13 desplaza a la del artículo 9° de la ley y absorbe la tenencia ilegal de municiones. Quinto: Que el delito previsto en el artículo 13 de la Ley N° 17.798 fue cometido por el acusado en calidad de autor y en grado de consumado, favoreciéndole la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y sin que le perjudiquen agravantes, motivo por el cual se le impondrá la pena en su mínimo.

Fallo

Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 372, 373 letra b), 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Brian Alexander Berríos Olivares, como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones del artículo 13 de la Ley N° 17.798, en relación con el artículo 3° de la misma ley, cometido por el acusado en grado de consumado, en Quilpué, el veintitrés de junio de dos mil veintidós, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. II.- Que se reproduce todo lo adicionalmente resuelto por el tribunal a quo, en relación con la condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la improcedencia de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, el abono del tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en la presente causa, la inclusión de su huella genética en el registro de condenados conforme a la Ley N° 19.970 y el comiso de las especies incautadas. RUC 2200612363-9, RIT 210-2023 Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Titular Sr. Alejandro García Silva, la Ministra Suplente Sra. Mirtza Marisol González Vera y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calder

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y oído: De conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar en estos antecedentes vinculados con la causa RUC 2200612363-9, RIT 210-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia que se

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