MENDEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogado, quien recurre de protección en representación de Hilmise Teresa Méndez de López, venezolana, médico, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, a favor de la hermana de esta, Hibeli Teresa Méndez Hernández, venezolana, abogada, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la Resolucion Exenta N°5234/2023 de 1 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de visto simple de turismo, por no cumplir supuestamente con el requisito de recursos propios, acto que vulnera su garantía fundamental de igualdad ante la ley, por lo que pide sea dejado sin efecto, se tenga por acreditado el requisito de solvencia económica propia aportado por la actora, así como lo declaro por el cónyuge de la recurrente, con el fin que el beneficio impetrado sea otorgado. Expone que la recurrente solicitó permiso de residencia transitoria por 90 dias, el 6 de agosto de 2022, por medio de la plataforma del Sistema de Atención Consular (SAC) adjuntando en dicha oportunidad, todos los documentos requeridos por la autoridad, los que detalla. El objetivo de tal petición es visitar a su hermana, quien reside en Chile desde el 2017. Refiere que dentro de los documentos acompañados, estaba un estado de cuenta bancaria en dólares, del Banco Banesco Contigo, en la que tiene 4.900,94 USD, esto es, más de los 50 USD diarios que exige la normativa chilena, además de una carta de invitación notariada suscrita por el conyuge de la hermana de la actora, el SR. Tulio López Vargas, donde indica su dirección y señala que ellos se harían cargo de todos los gastos de estadía y manutención de su cuñada. Refiere que el 3 de octubre de 2022 tuvo entrevista en la sede consular acreditada en Caracas- Venezuela, donde entregó los documentos señalados. No tuvo más conocimiento de este trámite, hasta el 12 de julio de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte, en favor de la amparada, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.-En cuanto al fondo. Segundo: Que la resolución objeto del presente recurso incurre en una ilegalidad, al trasgredir lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Extranjería, la que señala en su inciso primero: “……..deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren”, medios lícitos que ni la ley ni el Reglamento exigen que se trate de recursos propios del solicitante de permanencia transitoria, por lo que su exigencia a nacionales de un Estado determinado, es un acto ilegal y arbitrario, que en el presente caso vulneró el derecho de igualdad ante la ley de la actora, puesto que se le hicieron exigencias que la normativa legalmente aplicable no contempla. Tercero: Que, sin perjuicio de ello, la Resolución Exenta N°5234/2023 de 1 de agosto de 2023 fundó su negativa en un supuesto de hecho erróneo, cual es, que la recurrente no habría acreditado que cuenta con ingresos propios y suficientes para solventar su estadía en Chile, puesto que ella acompañó un certificado emitido por el Banco “Banesco Contigo” el 30 de septiembre de 2022, que da cuenta que es titular de una cuenta corriente en dólares, con un saldo de USD 4.900,94, manteniendo dicha suma, porque también acompañó a su recurso un certificado similar, actualizado, fechado el 31 de agosto de 2023. Cuarto: Que, entonces, la Resolución ya señalada carece de fundamentación, pues se sustenta en un supuesto de hecho inexacto, contrario a los documentos aportados por la solicitante, con lo que transgrede los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que vulnera, igualmente, el principio de igualdad ante la ley de la actora, quien vio rechazada su pretensión por una resolución que, como ya se dijo, carece de fundamento.
Fallo
por tanto debe ser rechazado. Acompaña resolución objeto del presente recurso. A folio 8 se dictó el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte, en favor de la amparada, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.-En cuanto al fondo. Segundo: Que la resolución objeto del presente recurso incurre en una ilegalidad, al trasgredir lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Extranjería, la que señala en su inciso primero: “……..deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren”, medios lícitos que ni la ley ni el Reglamento exigen que se trate de recursos propios del solicitante de permanencia transitoria, por lo que su exigencia a nacionales de un Estado determinado, es un acto ilegal y arbitrario, que en el presente caso vulneró el derecho de igualdad ante la ley de la actora, puesto que se le hicieron exigencias que la normativa legalmente aplicable no contempla. Tercero: Que, sin perjuicio de ello, la Resoluci
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogado, quien recurre de protección en representación de Hilmise Teresa Méndez de López, venezolana, médico, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, a favor de la hermana de esta, Hibeli Teresa Méndez Hernández, venezolana, abogada, en contra de l
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