JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

PÉREZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS CIPRECES SPA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La demandada ha interpuesto recurso de nulidad en la causa 0-122-2022, RUC 2240437357-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Perez Mayorga Con Inmobiliaria E Inversiones Los Cipreses”, despido injustificado. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita, se acoja el recurso anular el fallo de primera instancia por la causal invocada en este recurso, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual procederá a rechazar la demanda por despido injustificado, señalando que el mismo se ha ajustado a la ley, siendo procedente y debido por la causal invocada. Todo ello con costas. En la vista de la causa alegaron el abogado Luis Díaz Coñuecar por el recurrente quien expuso lo que estimó conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandada, una vez que deduce su recurso en conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 475, 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, invoca como causal la contemplada en el artículo 478 del mismo Código específicamente su letra e), debido a que la sentencia omite el requisito contenido en el artículo 459 n° 6 del Código del Trabajo; específicamente, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal ya que existen a lo menos tres acciones deducidas por la demandante, y varias excepciones deducidas por esta parte que han perfilado el presente juicio, habiéndose trabado Litis con relación al contenido de la carta y la efectividad de los hechos imputados. Expone que no existió lo que llama un llamamiento a las partes en orden a acreditar como punto de prueba, la eficacia o validez de la comunicación de despido efectuado al demandante. Es decir, para todos los efectos legales, la carta cumple con las formalidades legales en cuanto a forma y fondo para poner término a la relación laboral. Por lo que, entiende, era una obligación y carga del Tribunal pronunciarse acerca de las acciones y excepciones deducidas por las partes, lo que, en definitiva, no se hizo porque, sobre la base de una motivación oficiosa del juez, y sin que esté fundada en los puntos de prueba, falla señalando que el despido es injustificada, desconociendo la existencia de alegaciones por vía de acción y excepción por las partes. SEGUNDO: Que, luego se refiere a la causal artículo 478 letra e) del Código del Trabajo esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de las reglas de la sana crítica. Luego reproduce el artículo 456 del Código del Trabajo; Señala que un primer orden de infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, toda vez que existe una decisión sin fundamento. Es así que la sentencia declara "que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de diferencias por concepto de comisiones". Pues bien, en la demanda se reclaman 3 clases de diferencias por concepto de comisiones. Sobre las 3 clases de diferencias oportunamente se pronunció la empresa. TERCERO: A modo de conclusión expresa que el caso es que la sentencia sólo fundamentó lo correspondiente a una sola de esas 3 clases de diferencias reclamadas. Asimismo expone de las otras dos clases de diferencias la sentencia no manifestó opinión, comentario ni análisis alguno. Agrega que la infracción es manifiesta, pues en la síntesis de los hechos y alegaciones de las partes presentan ante el Tribunal la sentencia está obligada por el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo, a hacerse cargo de todas ellas, empero aquí de las 3 clases de diferencias reclamadas el sentenciador sólo examina una de ellas. CUARTO: Que, como se observa el recurrente yerra la causal, en efecto, el artículo 478 del Código del Trabajo letra e), considera anulable la sentencia cuando debido esta omite el requisito contenido en el artículo 459 n° 6 del Códig

Fallo

fallo de primera instancia por la causal invocada en este recurso, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual procederá a rechazar la demanda por despido injustificado, señalando que el mismo se ha ajustado a la ley, siendo procedente y debido por la causal invocada. Todo ello con costas. En la vista de la causa alegaron el abogado Luis Díaz Coñuecar por el recurrente quien expuso lo que estimó conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandada, una vez que deduce su recurso en conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 475, 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, invoca como causal la contemplada en el artículo 478 del mismo Código específicamente su letra e), debido a que la sentencia omite el requisito contenido en el artículo 459 n° 6 del Código del Trabajo; específicamente, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal ya que existen a lo menos tres acciones deducidas por la demandante, y varias excepciones deducidas por esta parte que han perfilado el presente juicio, habiéndose trabado Litis con relación al contenido de la carta y la efectividad de los hechos imputados. Expone que no existió lo que llama un llamamiento a las partes en orden a acreditar como punto de prueba, la eficacia o validez de la comunicación de despido efectuado al demandante. Es decir, para todos los efectos legales, la carta cumple con las formalidades legales en cuanto a forma y fondo para poner tér

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Punta Arenas, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La demandada ha interpuesto recurso de nulidad en la causa 0-122-2022, RUC 2240437357-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Perez Mayorga Con Inmobiliaria E Inversiones Los Cipreses”, despido injustificado. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 478 del Código

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