PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de don Yordan José Parra Torres, venezolano, domiciliado en calle Talca N°1913, villa Ayquina, comuna de Calama, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota (anterior Intendencia Regional de Arica y Parinacota), representada por su delegado presidencial don Ricardo Sanzana Oteíza, en virtud de la Resolución Exenta N°1.334/1.268, de fecha 07 de marzo de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, solicitando a esta Corte restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que el amparado migró a Chile ingresando por un paso no habilitado, en busca de oportunidades personales y profesionales a raíz de la situación política, económica y social de su país de origen, Venezuela. En virtud de lo anterior, quedó sujeto al control policial por ser infractor del artículo 69 del Decreto Ley N°1094/1975 (Ley de Extranjería) y al artículo 65 del Decreto Supremo N°597/1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, procedimiento en el cual le fue entregada la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor respectiva. A raíz de ello, afirman que la recurrida presentó denuncia ante la Fiscalía Local de la región de Arica, en base al Informe Policial N°535 emitido por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la PDI, por el delito de ingreso clandestino establecido en la Ley de Extranjería, sin embargo, de conformidad a la misma norma y en virtud de sus atribuciones, se desistió con posterioridad de dicha denuncia, extinguiendo la acción penal en contra del amparado. No obstante lo anterior, con fecha 06 de mayo de 2019 fue notificado de la Resolución Exenta N°1.334/1.268 que resolvió expulsarlo del territorio nacional. Precisan que el recurrente está inserto en el ámbito de una familia, pues está casado con doña Carolina Coromoto Cuicas, venezolana, y, además, en el ámbito laboral, posee un contrato de trabajo a plazo indefinido, celebrado con fecha 01 de abril de 2019, desempeñándose como administrativo de servicio de hotel y cocina, para la empresa Hotelería Nevada SpA. Señalan que nuestra Constitución consagra el derecho de libertad de desplazamiento en el artículo 19 N°7, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 y 7 del mismo cuerpo legal, por lo que, en atención a aquellas normas, resulta evidente que la autoridad no puede realizar actuaciones fuera de su competencia, de lo contrario el actuar sería antijurídico e inconstitucional, y, en consecuencia, nulo. Afirman que el acto recurrido es ilegal por cuando no cumple con el requisito para decretar la expulsión, no existiendo condena por el delito denunciado, en los términos del artículo 69 inciso 1° y 4° de la Ley de Extranjería, ya que en el presente caso ni siquiera medió una investigación por el supuesto hecho típico, por lo que la recurrida carece de la facultad para expulsar a una persona por ingreso clandestino, si no es mediante la acreditación de dicho delito a través de una sentencia condenatoria firme y cumplida dictada por un tribunal competente en un procedimiento legalmente tramitado, toda vez que la carga argumentativa de la resolución recurrida debe ser mayor a la meramente formal, por lo que estima, la resolución en cuestión resulta del todo arbitraria, afectando la libertad ambulatoria del amparado. Agregan que la resolución impugnada carece de fundamento y motivación, siendo por lo tanto ilegal y arbitraria, pues su ún
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual del amparado. SEGUNDO: Que informó Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. Precisa que efectivamente el amparado ingresó al territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, situación que fue denunciada mediante el parte policial N°535 de fecha 11 de febrero de 2019 emitido por Policía de Investigaciones de Arica, remitiéndose dichos antecedentes a la Intendencia Regional de Arica, mediante el precitado Informe Policial. Luego, sostiene que la autoridad administrativa, en ese entonces Intendencia Regional de Arica, no podía inhibirse de actuar conforme a lo señalado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, el que señala expresamente que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor. Precisa que, si bien en el caso de marras se presentó la denuncia del hecho y su posterior desistimiento ante la Fiscalía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, en relación con el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, de igual modo la autoridad admini
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Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de don Yordan José Parra Torres, venezolano, domiciliado en calle Talca N°1913, villa Ayquina, comuna de Calama, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas
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