SIN INFORMACION

CASTILLO/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece doña Eugenia Del Carmen Castillo Fuentealba, interponiendo recurso de protección en contra de don Segismundo Bernardo Zúñiga Herrera, por vulneración de derechos constitucionalmente garantizados, en particular lo dispuesto en artículo 19 Número 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que, es dueña del predio ubicado en el titulo Los Chiqueros, comuna de San Nicolás, de una superficie de diez mil treinta y dos metros cuadrados. La propiedad la adquirió mediante las inscripciones de fojas mil cuatrocientos veintitrés número mil trescientos cincuenta; y a fojas mil cuatrocientos veinticuatro número mil trescientos cincuenta y uno ambas del año 2013. El título de dominio de reinscripción a su nombre corre inscrito a Fojas 3.959, Número 3.468, del año 2018 del registro de propiedad del conservador de San Carlos. Manifiesta que, el día 21 de agosto del año 2023, tras una visita al terreno junto con su familia, se percataron que su cerca no estaba donde debía estar posicionada y donde habían acordado de mutuo acuerdo los deslindes con el recurrido, acto que realizó sin la autorización, conocimiento ni voluntad de la recurrente, produciendo en consecuencia la alteración de los deslindes, de forma antojadiza y perturbando por tanto su derecho de propiedad. Con fecha 22 de agosto del presente año, se dejó una constancia en la primera comisaria de San Carlos, Retén de San Nicolás, atendido a que por un acto unilateral el recurrido corrió la cerca del costado lateral oriente quedando su terreno abierto. La colindancia de la recurrente, le corresponde a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Segismundo Bernardo Zúñiga Zúñiga, en este caso a sus hijos, el cual uno de ellos es el recurrido. Actualmente dicha comunidad hereditaria, se encuentra retirando parte de la bodega que existía en su predio, ya que tienen intenciones de vender dicha propiedad, es por esta razón que hace uso de esta facult

Fundamentos

motivos indicados en el cuerpo de esta presentación, con expresa condena en costas. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, para resolver el presente recurso, cabe hacer presente que el hecho fundamental y determinante que esgrime la recurrente en su acción, radica en la existencia de una cerca que separa su predio con el predio del recurrido y que no estaría donde debía estar posicionada ni donde supuestamente habían acordado de mutuo acuerdo los deslindes con el recurrido, acto que se habría realizado sin la autorización, conocimiento ni voluntad de la recurrente, produciendo en consecuencia la alteración de los deslindes, perturbando

Fallo

por tanto su derecho de propiedad. Con fecha 22 de agosto del presente año, se dejó una constancia en la primera comisaria de San Carlos, Retén de San Nicolás, atendido a que por un acto unilateral el recurrido corrió la cerca del costado lateral oriente quedando su terreno abierto. La colindancia de la recurrente, le corresponde a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Segismundo Bernardo Zúñiga Zúñiga, en este caso a sus hijos, el cual uno de ellos es el recurrido. Actualmente dicha comunidad hereditaria, se encuentra retirando parte de la bodega que existía en su predio, ya que tienen intenciones de vender dicha propiedad, es por esta razón que hace uso de esta facultad para proteger el dominio de su propiedad, ya que la idea de ellos es vender sin regularizar los deslindes de su propiedad con la de ellos. La recurrente, considera que lo anteriormente expuesto, ha provocado una grave vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, toda vez que se ha turbado ilegal y arbitrariamente este derecho sobre su predio. Termina, solicitando que esta Corte, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de don Segismundo Bernardo Zuñiga Herrera, ya individualizado ordenarle que informe, en el plazo perentorio que

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece doña Eugenia Del Carmen Castillo Fuentealba, interponiendo recurso de protección en contra de don Segismundo Bernardo Zúñiga Herrera, por vulneración de derechos constitucionalmente garantizados, en particular lo dispuesto en artículo 19 Número 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica