MP C/ LEVY ALEJANDRO BARRIGA MARTINEZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 0700864224-3 y RIT 5965-2007 del Juzgado de Garantía de Talagante, la Defensoría Penal Pública dedujo en tiempo y forma recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio recién pasado, mediante la cual se rechazó la solicitud de prescripción de la pena impuesta al condenado Levy Alejandro Barriga Martínez. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el Juzgado de Garantía de Talagante condenó al imputado, por sentencia de 11 de noviembre de 2007, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor de un delito de robo con violencia, la que se sustituyó por remisión condicional de la pena. Segundo: Que asimismo consta que el condenado no se presentó a cumplir la pena según lo informado el 14 de septiembre de 2017 por Gendarmería de Chile y, de su extracto de filiación y antecedentes aparece que no ha cometido nuevo delito. Tercero: Que con el objeto de dirimir el conflicto planteado, resulta necesario consignar que en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal, el artículo 97 del Código Punitivo se refiere a la prescripción de la pena, señalando expresamente que las penas de simple delito prescriben en el plazo de cinco años. Cuarto: Que, como se infiere de los antecedentes, la pena impuesta al condenado por sentencia ejecutoriada fue de simple delito, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Penal, razón por la que prescribe en cinco años. Quinto: Que para concluir lo anterior debe tenerse presente que el plazo de prescripción de la pena, no dice relación con el de la prescripción de la acción penal que se encuentra regulada en el artículo 94 del Código referido, caso en este último en que ha de estarse a la pena que la ley impone al ilícito en cuestión. En cambio, luego de haberse aplicado una pena en concreto por sentencia ejecutoriada para los fines de la prescripción ha de estarse a la extensión temporal de ésta. En la especie, se trata entonces de una pena de simple delito cuyo plazo de prescripción ha de contarse desde el año 2007 en adelante, hasta el año 2016 en que cometió nuevo delito, transcurriendo sobradamente el período de cinco años a que se refiere el artículo 97 del Código Penal. Consecuencialmente adviene la hipótesis del sobreseimiento total y definitivo del artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. Por lo razonado, citas legales precitadas y conforme, además lo disponen los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante y
Fallo
se declara prescrita la pena impuesta en causa RUC 0700864224-3, RIT 5965-2007 al sentenciado Levy Alejandro Barriga Martínez, y el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Acordada la revocatoria con el voto en contra de la ministra señora M. Alejandra Rojas quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que para el cálculo de la prescripción de la pena debe estarse a la asignada al delito en abstracto, en este caso, 10 años, plazo que se interrumpió el 31 de octubre de 2016, por la comisión de un nuevo delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal. El tribunal a quo dictará las resoluciones que estime pertinentes. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°1973-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RUC 0700864224-3 y RIT 5965-2007 del Juzgado de Garantía de Talagante, la Defensoría Penal Pública dedujo en tiempo y forma recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio recién pasado, mediante la cual se rechazó la solicitud de prescripción de la pena impuesta al
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