ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, como señala expresamente el artículo 71 de la Ley 19.968 “La resolución que determine la imposición de una medida cautelar deberá fundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar su adopción, de los que se dejará expresa constancia en la misma”; 2°.- Que, por otra parte, conforme estatuye el artículo 16 de la Ley 19.968, en toda decisión que se adopte por el órgano jurisdiccional debe tenerse como primordial consideración el interés superior del niño; 3°.- Que, revisados los antecedentes que obran en la carpeta...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, como señala expresamente el artículo 71 de la Ley 19.968 “La resolución que determine la imposición de una medida cautelar deberá fundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar su adopción, de los que se dejará ex
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