SIN INFORMACION

PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A./SILVA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Marín Eterovic, abogado, en representación de Principal Administradora General de Fondos S.A., solicitada en los autos sobre medida prejudicial RIT O-274-2023, caratulados “Silva con Principal Administradora General de Fondos S.A.”, llevada ante el Juez de Letras del Trabajo de Calama, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 29 de agosto de 2023, pronunciada por el Juez Juan Diego Letelier Tófalos, mediante la cual denegó conceder el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 22 de agosto de 2023, que rechazó el incidente de oposición a la medida prejudicial de exhibición de documentos, solicitando a esta Corte revocar aquella resolución y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto, comunicándoselo al tribunal a quo de conformidad a la ley. Informó el Juez recurrido al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que funda su recurso en que, con fecha 24 de julio de 2023, doña Isabel del Carmen Silva Morales solicitó al Juez de Letras del Trabajo que decretara la medida prejudicial de exhibición de documentos respecto de la empresa Golden Investment Advice SpA. y de su representada, Principal Administradora General de Fondos S.A., señalando que ejercerá las acciones de tutela laboral y despido injustificado en contra de su ex empleador y también en contra de Principal en su calidad de empresa principal. Dictada la resolución del tribunal de primera instancia que acogió íntegramente la solicitud en los términos efectuados, dedujo incidente de oposición respecto de la medida prejudicial decretada a su respecto, fundada, principalmente, en que la generalidad de los documentos solicitados —salvo uno— no dicen relación con la acción anunciada en su contra, ya que ella no se basa en una obligación directamente incumplida por Principal, sino por una obligación de garantía, no teniendo la aptitud de preparar la entrada a juicio de la solicitante, al menos en lo que respecta a la recurrente. Con fecha 22 de agosto de 2023, el Juez de Letras del Trabajo de Calama resolvió rechazar el incidente, manteniendo la orden de exhibición de los documentos. Ante dicho rechazo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 475 y 476 del Código del Trabajo, recurrió en contra la sentencia, interponiendo, en lo principal, recurso de reposición con apelación subsidiaria, y, en el otrosí, apelando derechamente, a lo que el Juez de Letras del Trabajo del Calama, mediante resolución de 29 de agosto de 2023, luego de rechazar la reposición por no haber desvirtuado lo decidido, denegó la procedencia del recurso de apelación subsidiario y el interpuesto en forma directa. Sostiene que la apelación debió ser concedida, en virtud del artículo 476 del Código, puesto que, según se extrae de su tenor, el recurso de apelación procede respecto de las sentencias que se pronuncien sobre medidas cautelares, que corresponde precisamente a la resolución que se impugnó en el caso de marras. Agrega que, en efecto, la resolución que rechazó la oposición deducida y, en consecuencia, accedió a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos solicitada por la futura demandante, corresponde a una sentencia que se pronuncia sobre una medida cautelar. Afirma que, las medidas prejudiciales preparatorias son actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste y que tienen también una naturaleza cautelar, ya que por ella se obtiene una tutela provisional y anticipada que, en este caso en específico, se trata de la orden al futuro demandante de exhibir documentos que son necesarios para la preparación de la acción, todo lo cual responde a la potestad cautelar con la que cuentan los órganos jurisdiccionales. Sostiene que, si se considera el evento en que se hubiera negado la medida prejudicial preparatoria a la solicitante,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Marín Eterovic, en representación de Principal Administradora General de Fondos S.A., solicitada en autos sobre medida prejudicial RIT O-274-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2023, pronunciada por el Juez Juan Diego Letelier Tófalos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 392–2023 (LAB-HECHO) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.  VISTOS: Comparece don Rodrigo Marín Eterovic, abogado, en representación de Principal Administradora General de Fondos S.A., solicitada en los autos sobre medida prejudicial RIT O-274-2023, caratulados “Silva con Principal Administradora General de Fondos S.A.”, llevada ante el Juez de Letras del Trabajo de Calama, quien interpone recurso

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