VELOZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del del
Fundamentos
considerando decimoctavo, decimonoveno, vigesimosegundo, que se eliminan. Asimismo, se suprime la expresión “la demandante no rindió probanza al respecto” del párrafo primero del considerando vigesimotercero; y también el párrafo primero del considerando trigesimoprimero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada de la parte demandante, doña María Alvarado de la Barrera, en contra de la sentencia dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Arica, don Gonzalo Brignardello Cruz, el 25 de marzo de 2023, en aquella parte que resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Marcela del Pilar Velozo Seguel en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, condenando a ésta última a pagar la suma de $1.793.010, por concepto de daño emergente (arriendo del local comercial y gastos de atención psiquiátrica y psicológica), y la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral, rechazándose las demás pretensiones. Señala que el juez decidió acoger parcialmente el daño directo o emergente en lo que se refiere al arriendo del local comercial, sólo por el período comprendido entre los meses de agosto de 2020 a abril de 2021 más un proporcional del mes de mayo de 2021, rechazando su pretensión respecto del período de junio de diciembre de 2021, lo que reflejó en el razonamiento decimoctavo, argumentando que el actuar del demandado no es causa adecuada para la producción del daño, ya que la decisión que tomó la actora, de mantener vigente el contrato de arriendo por un año más, no le es imputable. Sobre el punto, afirma que su representada no contaba con más opciones que continuar con el contrato de arrendamiento, siendo algo necesario y de la esencia a la hora de cumplir con los requisitos para la renovación de la patente de alcoholes, como lo es el hecho de contar con un local comercial que posea recepción final. En efecto, sostiene que la Excma. Corte Suprema determinó que el decreto de no renovación fue ilegal, por ende, nulo, retrotrayéndose todo el proceso, debiendo pasar la patente por un nuevo proceso de renovación, con los antecedentes que ya se tenían a la vista en la Municipalidad, no habiendo opción de cambio de domicilio de la patente. Por lo señalado, pide que se acoja el daño emergente generado durante los meses de junio a diciembre de 2021, otorgándose el monto pedido de manera íntegra, lo que asciende a la suma de $ 3.456.198. Más adelante, también en lo que se refiere a los daños directos, argumenta que el juez rechazó su pretensión relacionada con la adquisición de insumos, considerando en su motivo vigésimo, que aquellos gastos son una inversión necesaria para ejercer el comercio, lo que estima errado, ya que su representada se encontraba obligada a reabastecer su negocio desde cero, producto de la pérdida generada por el cierre prolongado del local, que generó el vencimiento y/o desechos de los productos que poseía, sumado a que no podía venderlos por c
Fallo
fallo antes señalado, también se alzó en apelación el apoderado de la demandada, don Ricardo Iturriaga Quispe, argumentando que el juez a quo yerra en su razonamiento décimo, relativo a la existencia del delito civil que se imputa al Municipio, ya que no toda ilegalidad es constitutiva de falta de servicio, como lo es en el caso de que la actividad desplegada se ajuste al ejercicio de una facultad autorizada por la ley, como aconteció en la causa, al decidir el Concejo Municipal no renovar la patente de la actora, en el marco de sus atribuciones del artículo 65 letra o) de la ley 18.695. Argumenta, además, que los concejales son ciudadanos elegidos por votación directa, mediante sistema de representación proporcional, que no revisten el carácter de funciones municipales, por lo que no se cumple, en consecuencia, los presupuestos de la denominada “responsabilidad estatal por el hecho de sus agentes”. Así, al dirigirse la acción exclusivamente en contra del Municipio, no cumpliéndose los presupuestos de la responsabilidad por falta de servicio, permite concluir que su representada carece de legitimación pasiva, no debiendo haber prosperado la acción. Luego, en relación a la decisión del juez de acoger la demanda de indemnización de perjuicios, alude a que para formar tal convicción debió considerar los hechos que alteran o eximen de responsabilidad a su parte. En efecto, sostiene que la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, bajo el rol 14.072-2021 dispuso dejar sin
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Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del del considerando decimoctavo, decimonoveno, vigesimosegundo, que se eliminan. Asimismo, se suprime la expresión “la demandante no rindió probanza al respecto” del párrafo primero del considerando vigesimotercero; y también el párrafo primero del considerando trigesimoprimero. Y SE TIE
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