ACEVEDO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de agosto de 2023, comparece el abogado LUIS CANALES CABELLOS, quien deduce recurso de protección en favor de doña LISANDRA MARGARITA ACEVEDO ORTIZ y en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto de su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, que ha significado una duplicación en cobros, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. En cuanto al plazo de interposición de la acción, refiere que los efectos del acto ilegal de la Isapre recurrida son de efectos permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de la recurrente, con cargo a sus remuneraciones. Asimismo, considera necesario señalar y recordar que la naturaleza del contrato del plan de salud de la recurrente con la recurrida es de aquellos de tracto sucesivo, donde las obligaciones se van renovando mes a mes con el pago de las cotizaciones. En cuanto a los hechos, explica que la recurrente mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida. En este contexto la Isapre no solamente aumentó el factor de riesgo en 0,6 como ocurre generalmente en estos casos, sino que aumentó el mismo en 1,4 subiendo este ítem de 2,0 a 3,4, cifra flagrantemente superior a la que se acostumbra añadir, lo que constituye una agravante respecto de la conducta de la aseguradora, resultando en que el precio más que se duplicara, sin justificación alguna. Señala que, según la Isapre, dicha adición es incorporada para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda necesitar, sin embargo, la cobertura para tales prestaciones ya se encuentra integrada al plan complementari
Fundamentos
considerando que los riesgos del nuevo beneficiario ya están cubiertos por el Plan AUGE-GES. Al efecto, transcribe el considerando cuadragésimo quinto de dicho fallo. Añade que lo anterior debe vincularse con lo indicado por la Corte Suprema, en causa Rol 9432-2019, relativo a que resulta desproporcionado adecuar el precio del Plan Complementario al incorporar una carga al plan, en todo momento que el financiamiento de la cobertura médica de dicha carga está suficientemente cubierto por la prima GES. Luego, indica que la Corte Suprema en sentencia Rol 16.630-2022 ha instruido a las isapres la suspensión total del alza del precio del Plan Complementario por inclusión de un nuevo beneficiario cuando este se trate de un nonato o de una carga menor a dos años, toda vez que el riego se encuentra incorporado dentro del régimen GES, haciendo improcedente la aplicación de un factor de riesgo por la carga. Lo correcto -agrega- es aplicar un único precio base respecto del grupo familiar En relación con la restitución de los excesos generados, afirma que se ha producido una apropiación indebida por parte de la recurrida de las cotizaciones pagadas en exceso por la recurrente, habiéndose reconocido por la Corte Suprema la titularidad de la actora de que se le reembolsen los cobros en exceso y, para ello, oficie a la Superintendencia a determinar las cantidades cobradas en excesos y establecer la forma en que se llevará a cabo de devolución. Para finalizar, acusa que el actuar ilegal y arbitrario de la Isapre recurrida vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, de protección a la salud y de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, respectivamente. En razón de lo expuesto, solicita que se acoja su acción de protección y que se acceda a las siguientes peticiones: 1. Que, declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; 2. Que, dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida; 3. Que, se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos; 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompañó a su recurso los siguientes antecedentes: 1) Certificado de afiliación de la titular del plan, madre del menor; 2) Formulario Único de Notificación, previo a la incorporación del menor donde consta el factor de riesgo es 2,0; 3) Formulario Único de Notificación, posterior a la incorporación del menor donde consta el factor de riesgo es 3,4. SEGUNDO: Que, a folio 13, el 7 de septiembre pasado, evacuó informe por la recurrida el abogado Omar Matus de la Parra Sar
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema a su respecto. Tal y como se ha indicado previamente, lo que ha resuelto nuestro máximo tribunal (Sentencia Rol Ingreso 13981-2022, en su parte resolutiva punto 6), es que a la Superintendencia de Salud le corresponde determinar el procedimiento para “hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud” En concreto, a la fecha, la Superintendencia del ramo no ha dado instrucciones de cuál es el procedimiento y por tanto cómo se ejecutará lo dispuesto por el fallo invocado, por lo que su representada se encuentra a la espera de lo que determine la autoridad competente al respecto, cuya solicitud de prórroga de plazo fue autorizada por nuestro máximo tribunal y aún se encuentra vigente. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe solicitado y, en definitiva, rechazar el recurso de protección en todas sus partes, y con costas. Acompañó a su informe los siguientes antecedentes: 1) Solicitud de aumento de plazo de la Superintendencia de Salud, para cumplimiento del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, que es utilizado como fundante de la acción cautelar perseguía en estos autos; 2) Resolución de la Excma. Corte Suprema que concedió plazo de 6 meses más a la Superintendencia de Salud para posibilitar el cumplimiento efectivo de lo ordenado por dicho Máximo Tribunal, ordenándose oficiar a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo de recursos de esta materia, para que conozcan del plazo conc
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de agosto de 2023, comparece el abogado LUIS CANALES CABELLOS, quien deduce recurso de protección en favor de doña LISANDRA MARGARITA ACEVEDO ORTIZ y en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar cobros en el cálculo del Precio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica