INVERSIONES FPI SOCIEDAD POR ACCIONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Rodrigo Durán Araneda, abogado, en favor de Inversiones F.P.I. Sociedad por Acciones, del giro de su denominación, representada por Carolina Andrea Del Campo Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Lorenzo Arenas N° 2.469 de Concepción, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Javier Enrique Guíñez Castro, ambos con domicilio en calle Los Acacios N° 43, de esa comuna. Solicita que se acoja el recurso, declarando que: 1. La conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal. 2. Que para restablecer el imperio del derecho, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por la recurrente sobre recepción definitiva de obras y emisión de patente comercial respectiva en un plazo no superior a los 15 días o el plazo que en su prudencia disponga por esta Corte, sin perjuicio de otras medidas conducentes al restablecimiento del Derecho, con costas. Funda su acción en que solicitó a la Municipalidad recurrida, patente comercial el funcionamiento de un proyecto de campos deportivos, quien el 24 de enero de 2022, rechaza el requerimiento de patente comercial y hace presente observaciones de la Dirección de Obras Municipales. Añade que obtuvo permiso Nº 31 de 21 de octubre de 2022, en que se regulariza una superficie de 17,52 mts2, que dista de la solicitada inicialmente. Ante ello, solicita la recepción total de los permisos Nº 26 por 223,02 mts2 y Nº 31, por 17,52 mts2 señalados. A esta solicitud se le asigna el N° 2022/00929. El 30 de enero de 2023, la Dirección de Obras Municipales emite Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación (ampliación mayor a 100m2). Sin embargo, otorga Certificado de Recepción Definitiva Total Nº 14, respecto de la solicitud 2022/00929, pero únicamente respecto de los 17,52 mts2 y no de los metros cuadrados efectivamente solicitados El 6 de marzo del 2023, se reúne con funcion
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que en cuanto a las fiscalizaciones que ha sido objeto el establecimiento de la recurrente, el que funciona a la sazón sin la patente municipal correspondiente, ellas no pueden estimarse arbitrarias ni ilegales, toda vez que aquéllas se han efectuado al amparo de lo dispuesto en el DL N° 3.063 y los hechos conforme a los que se efectuaron las mismas, fueron denunciadas al tribunal competente, según se lee en el documento aportado por la recurrida (folio 9 N° 2). 4°.- Que con el mérito de lo informado por la Municipalidad de San Pedro de la Paz y los documentos por ella aportados, a falta de otros elementos que refuten el contenido de su presentación de folio 9, aparece que la recurrente ha obtenido la recepción definitiva total de las obras destinadas a equipamiento (certificado N°0050 de 15 de mayo de 2023) y se ha informado en forma favorable, la solicitud de Informe de Destino solicitada por ella, mediante el Certificado de Informe de Destino Nº 00203 de 25 de mayo pasado (folio 9 N°1), pudiendo entonces la recurrente culminar el trámite administrativo destinado a obtener su patente comercial. 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores, relativos a la tramitación administrativa de las solicitudes de la recurrente, han cesado; lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para Inversi
Fallo
se acuerda que Valentina Tapia, arquitecto revisor de la unidad, acuerda resolver por vía administrativa la solicitud dentro de un plazo de una semana y la recurrente se compromete a ingresar una carta al Director de Obras solicitando la modificación de la recepción. El 13 de marzo del 2023, se ingresa carta al Director de Obras, en la cual se solicita la modificación de la recepción ya referida, indicando que se cumplieron con todas las observaciones planteadas inicialmente, con el objeto de obtener la patente comercial. Sin embargo, el compromiso adoptado por la Dirección de Obras sobre la entrega de certificados, nunca fue cumplido. Esta carta, se responde por Cristian Escobar, arquitecto revisor de la Municipalidad, donde señala que debe ingresarse una nueva solicitud de recepción. Así, cumpliendo lo señalado el 24 de marzo de 2023 se ingresa una nueva solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Edificación, Ampliación Mayor a 100 m2, a la cual se le asignó el número 2023/00269, para así obtener la recepción definitiva por el total de la superficie edificada. Los antecedentes fueron entregados el 5 de mayo del presente, y el 12 de mayo se envió comprobante de pago de los derechos de recepción a personal administrativo de la Dirección de Obras Municipales. Paralelamente, el 3 de abril, el recurrente es notificado y recibe un parte, por no contar con patente comercial vigente, siendo citado al Juzgado de Policía Local de la municipalidad para el 26 de abril del 2023. El
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C.A. Concepción. Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Rodrigo Durán Araneda, abogado, en favor de Inversiones F.P.I. Sociedad por Acciones, del giro de su denominación, representada por Carolina Andrea Del Campo Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Lorenzo Arenas N° 2.469 de Concepción, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de
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