SILVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Eugenio Gabriel Silva Molina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 12 años y 6 meses por el delito de abuso sexual impropio infantil, desde el 9 de abril de 2014, teniendo como fecha de término el 9 de octubre de 2026, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 9 de agosto de 2022, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Mirtza González Vera, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante cuenta con reciente concesión de beneficios intra penitenciarios y mantiene necesidades de intervención que deben trabajarse gradualmente para obtener acceso al medio libre, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. .” A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1216-2023, de fecha 11 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado cuenta con reciente concesión de beneficios intra penitenciarios y mantiene necesidades de intervención que deben trabajarse gradualmente para obtener acceso al medio libre, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Eugenio Gabriel Silva Molina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder al actor el beneficio de libertad condicional por las siguientes razones: 1°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados. 2°) Que, del informe de postulación psicosocial, se advierte que al interno mantiene un bajo compromiso delictual, riesgo de reincidencia bajo, presenta una baja probabilidad de ostentar rasgos psicopáticos; desde el mes de agosto de 2023 cuenta con el beneficio de salida dominical; usuario que cursó y culminó intervención especializada para ofensores sexuales, ha logrado conciencia el delito y del daño causado a las víctimas, ha realizado actividad y capacitación laboral dentro del penal y contaría con red de apoyo familiar y laboral en el medio libre. 3°) Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artíc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Eugenio Gabriel Silva Molina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 12 años y 6 meses por el delito de abuso sexual impropio infant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica