SIN INFORMACION

PEDRO ENRIQUE GONZALEZ SAAVEDRA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DPTO MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Maximiliano Apablaza Lampre, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Pedro Enrique González Saavedra, con domicilio en Pasaje Las Liocas N°1069, comuna de El Bosque, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros de Chile, con motivo de haber concurrido en dos oportunidades funcionarios policiales a su domicilio durante su ausencia, preguntando por él y causando un gran desorden, sin indicar el motivo de la investigación, exhibir sus credenciales o entregar algún otro tipo de información, atentando gravemente contra su libertad individual, asegurada en el numeral 7° del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre todo

Fundamentos

considerando que se la ha señalado que se encuentra con una orden de arraigo que le impide salir del país. Pide acoger el recurso y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio de derecho y asegurar su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informa, don Carlos Rodrigo Batek León, Teniente Coronel, Jefe de Asesoría Jurídica y Recursos de Amparo de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, quien indica que consultadas las unidades policiales de la zona, estás manifestaron que los antecedente referentes a González Saavedra se encuentra contenidos en el Oficio N°2523 de 19 de octubre de 2023, de la 39° Comisaría del El Bosque. A su vez, dicho documento da cuenta que la referida unidad policial ha estada a cargo de verificar el cumplimiento de medidas de protección en favor de González Saavedra en diversas investigaciones por los delitos de amenazas, decretadas por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur entre el mes de noviembre de 2021 y agosto de 2022. Adicionalmente, indica que el 3 de mayo de 2022 le fue notificada una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de un menor de edad, por 6 meses, decretada por el Centro de Medidas Cautelares en la causa RIT P-719-2022. Tercero: Que informa al tenor del recurso, don José Luis Pérez Calaf, Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, informando que González Saavedra, no registra causas vigentes que sean de competencia de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente. Cuarto: Que informa al tenor del recurso, don Darío Sanhueza de la Cruz, Abogado Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, informando que González Saavedra, no registra causas vigentes que sean de competencia de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur. Quinto: Que evacua informe, Jorge Valdés Castro, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que consultadas las unidades dependientes de dicha región policial, las mismas señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente. Adicionalmente, que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, realizadas las consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se estableció que la identidad de la persona en cuyo favor se recurre corresponde a la consignada en el recurso y, consultado el Sistema Computacional Institucional, éste no registra órdenes de detención ni arresto vigentes, pero que mantiene un arraigo vigente decretado el 12 de abril de 2012 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N°1000630498-8. Sexto: Que informa al tenor del recurso, doña Macarena Figueroa Ramírez, Jueza de Turno del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, quien indica que, revisado el módulo de atención de público del sistema SIAG, no existen causas en dicho Tribunal, seguidas en contra González Saavedra. Séptimo: Que informa al tenor del recurso, doña Gricel Muñoz Ruiz, Jueza Titul

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Pedro Enrique González Saavedra, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N°738-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Maximiliano Apablaza Lampre, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Pedro Enrique González Saavedra, con domicilio en Pasaje Las Liocas N°1069, comuna de El Bosque, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros de Chile, con motivo de haber concurrido en dos opo

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