SIN INFORMACION

DELGADO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de José Alejandro Armando Delgado Cornejo, 24 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple una condena de cinco años y un dia, como autor del delito de homicidio simple y violación de morada. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 11 de abril de 2019, y tiene previsto el término de la misma para el día 12 de abril de 2024, con dos meses de rebaja de condena. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 12 de agosto de 2022, y sí registra beneficios intrapenitenciarios, esto es, el de salida dominical, desde el 6 de agosto de 2023. Afirma que el interno cumple con los requisitos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, pese a lo cual la resolución recurrida se lo negó, argumentando, en lo pertinente, lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, cuenta con reciente concesión de beneficios intrapenitenciarios y presenta necesidades de intervención que podría ser aprovechado en su intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. En razón de lo señalado pide, en definitiva, se le conceda el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, y se adj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alejandro Armado Delgado Cornejo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Valparaíso, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 1163 de 10 de octubre de 2023 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquél el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado José Alejandro Armando Delgado Cornejo, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 1996-2023.- En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de José Alejandro Armando Delgado Cornejo, 24 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Sol

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