JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ LUIS ALBERTO SÁEZ GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes, consta que a Luis Alberto Sáez González, por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, ejecutoriada con esa misma fecha, se le concedió el beneficio de reclusión parcial nocturna por un periodo igual al de la pena corporal impuesta, en causa RIT 6764-2018 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. 2°) Que, con posterioridad se intensificó dicho beneficio, pero se restauró en la modalidad originalmente concedida, por resolución de ocho de enero de dos mil veintiuno, para el cumplimiento del saldo de 134 días. Desde la fecha antes referida no ha ocurrido hecho alguno que constituye un incumplimiento de la pena sustitutiva, no siendo imputable al sentenciado la falta de notificación al organismo encargado de la fiscalización de la medida. 3°) Que, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, vigente al momento de la comisión de los hechos por que fue condenado Sáez González en esta causa, debe tenerse por cumplida la pena corporal impuesta de 540 días de presidio menor en su grado medio. Y visto además lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de agosto del año en curso y se declara que se tiene por cumplida la condena. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol 2472-2023-Penal

Fallo

se declara que se tiene por cumplida la condena. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol 2472-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticinco de octubre de dos mil veintitrés Sala: Quinta Rol Corte: 2472-2023 Ruc: 1801273273-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Emil Ibarra S. Defensor: César Contreras González Imputado: Luis Alberto Sáez González Tipo de Recurso: Apelación Incidente Delito: Violación de morada. Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil

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