PEREZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 7 de julio de 2023, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de doña Yoladis Pérez Aguilar, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.059.310-2, domiciliado para estos efectos en El Arroyo #92, Comuna Talca, Región Del Maule y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 13 de septiembre de 2020, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que la recurrente es empleada, de nacionalidad cubana e ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria al recibir una visa de residencia sujeta a contrato. La recurrente solicitó la residencia definitiva en la fecha señalada, como consta en comprobante de solicitud N° 10506118, que se acompaña. Además, refirió que el30 de diciembre de 2022, la recurrente realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado. Agregó que la recurrente se encuentra privada de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compraventa, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o créditos. Además, la recurrente al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añadió que no procede en el caso de autos el silencio administrativo, ni tampoco el caso fortuito o fuerza mayor que pudiera invocar el recurrido. Solicitó, previas citas legale
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extempora
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 7 de julio de 2023, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de doña Yoladis Pérez Aguilar, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.059.310-2, domiciliado para estos efectos en El Ar
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