SIN INFORMACION

GUERRA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yean Mauricio Guerra Guerra, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haberse dictado en causa RIT 8146- 2016, la resolución de fecha 5 de octubre de 2023, la cual resolvió rechazar la solicitud de prescripción de la pena dictada en su contra. Indica que, en audiencia celebrada el 5 de octubre pasado, la defensa alegó la prescripción de la condena, toda vez que sea desde la fecha de dictación de la sentencia o bien desde la fecha del quebrantamiento de la condena (que conforme al informe técnico de Gendarmería se tuvo como fecha de quebrantamiento el día 14 de abril de 2018); es decir, a la fecha en que el sentenciado se apersona al proceso, esto es, el 3 de septiembre de 2023 o a fecha 15 de septiembre de 2023, cuando el tribunal de oficio fija audiencia para discutir la prescripción de la condena, habían transcurrido 5 años 4 meses y 19 días. Alega que evidentemente había operado la prescripción de su condena, pero sin embargo el juez recurrido al parecer en un error al contar el transcurso del tiempo, terminó declarando que no ha transcurrido el plazo que exige la ley el cual indica debe contarse desde la fecha del quebrantamiento, negando lugar a la prescripción de la pena. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se declare la prescripción de la pena. A folio 6, informa don Rodolfo Moreno Osses, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que por sentencia de 2 de octubre de 2017, se condenó al amparado como autor de un delito de hurto agravado del artículo 447 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 446 N° 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, a la pena de 1 año de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 2 unidades tributarias mensuales, y señala que en dicha sentencia se sustituyó la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, condena que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que resulta conveniente precisar los aspectos fácticos de la cuestión planteada, conforme a los antecedentes que obran en autos: 1) Que, el amparado con fecha 2 de octubre de 2017, fue condenado como autor del delito de hurto agravado a la pena de un año de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y que, en dicha sentencia, se sustituyó la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, la cual atendido los incumplimientos informados, con fecha 14 de abril de 2018, se sustituyó por reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería, informando dicha institución con fecha 17 de mayo de 2019, que el condenado sólo dio cumplimiento a una noche de reclusión parcial, quedando un saldo de 290 días. 2) Que, con fecha 23 septiembre de 2019, en la causa RIT 10.204-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el amparado fue condenado al pago de una multa, como autor del delito consumado de daños en Monumento Nacional Histórico. 3) Que, en causa RIT 10.109-2022, seguida ante el mismo Juzgado, con fecha 19 de diciembre de 2022, el amparado fue formalizado por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y por posesión, tenencia o porte de armas prohibidas, disponiéndose su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, cautelar que se encuentra vigente a la fecha. Tercero: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Código Penal, el plazo de la prescripción de la pena fue interrumpido, por haber cometido el amparado un nuevo delito. Cuarto: Que, atendido el mérito del proceso y lo antes expuesto, permiten concluir que la decisión adoptada por el Tribunal competente se sustanció en un procedimiento legalmente tramitado, ajustado a derecho y previa audiencia de las partes, por lo que no existiendo ilegalidad alguna que deba ser corregida por la acción constitucional interpuesta, el presente recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yean Mauricio Guerra Guerra, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1906-2023. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yean Mauricio Guerra Guerra, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haberse dictado en causa RIT 8146- 2016, la resolución de fecha 5 de octubre de 2023, la cual resolvió rechazar la solicitud de prescripción de la pena dictada en su contra.

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