JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ BENJAMIN ANTONIO ALFONSO SEPULVEDA CANON

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1426-2023, la defensa del imputado Benjamín Antonio Alfonso Sepúlveda Cañón se ha alzado en contra de la resolución de 16 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicitando se la deje sin efecto y en su lugar se sustituya por algunas de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. En síntesis, el debate gira en torno a la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado y la proporcionalidad o necesidad de cautela. 2° Que, es necesario recordar en primer lugar que la impugnación de la prisión preventiva, una vez decretada ésta, exige la existencia de nuevos antecedentes que puedan desvirtuar algunos de los requisitos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal . 3° Que, oídos los intervinientes, esta Corte coincide con el criterio manifestado por el tribunal de primer grado, toda vez que en el alegato formulado por la defensa, no se observan antecedentes pertinentes y necesarios que permitan sostener que la prisión preventiva haya decaído en sus requisitos. En efecto, visto el video exhibido por la defensa, se observan dos personas, dependientes del local, que no hacen acto alguno para impedir que los bienes sustraídos salgan de la esfera de custodia. Por otra parte, la declaración de una de las dependientes, prestada ante la Fiscalía con fecha 28 de julio del presente, no hace más que reafirmar la existencia de elementos de “intimidación”, como útiles a la comisión del delito imputado, toda vez que las frases proferidas, efectivamente causaron el impacto emocional y psicológico necesario para evitar cualquier reacción de quienes se encontraban en el local. 4° Que, por todo lo razonado, no es posible acceder a la petición de la defensa, desde que por una p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de 16 de octubre de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Benjamín Antonio Alfonso Sepúlveda Cañón. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1426-2023.

Texto Completo (Preview)

CAS/ahs C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1426-2023, la defensa del imputado Benjamín Antonio Alfonso Sepúlveda Cañón se ha alzado en contra de la resolución de 16 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al r

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