SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AIXA GABRIELA ORJUELA PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Aixa Gabriela Orjuela Pacheco, estudiante, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AW319637, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº39734, de 30 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada el 8 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días. Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria solicitando el 12 de agosto de 2022 una visa de residencia temporal, siendo notificada de Resolución Exenta N° 39734 de 30 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada el 8 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar documentación que acredite la actividad a realizar en el país o en su defecto documentos que fundamente su residencia. Explica que la amparada cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, ya que se encuentra estudiando, siendo promovida Segundo Ciclo de Enseñanza Media Adultos, siendo sostenida económicamente por su padre, Jaime Enrique Orjuela Tafur, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.555.513-6, quien es residente temporal y trabaja como forma independiente como mueblista, emitien

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N°39734, de 30 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, disponiendo además el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. 3° Que la recurrida al momento de evacuar su informe señala que la resolución impugnada no es un acto ilegal y/o arbitrario, ya que previo a la dictación de la misma, a la actora se le otorgó un plazo para acompañar el certificado nacimiento de su país de origen debidamente apostillado y documentación que pudiese asimilar su postulación a alguna categoría migratoria, lo que no cumplió. 4° Que, la recurrente para probar su afirmación de que pidió la visa cuando aún era menor de edad, acompañó previo a la vista de la causa, un comprobante de envío de Correos de Chile, de fecha 15 de marzo de 2022, esto es, un día antes de su mayoría de edad alcanzada el 16 de marzo de 2022. Al respecto, cabe señalar que sin perjuicio que dicho comprobante daría fe del envío de la solicitud antes del cumplimiento de la mayoría de edad, lo cierto es que al momento de pronunciarse el Servicio recurrido sobre dicha petición, la recurrente había cumplido la mayoría de edad, por lo que al no satisfacer el requisito exigido para la subcategoría de residencia temporal prevista en la letra h) N°5 del Decreto 177 de 2012, cual es la prevista para la situación de niños, niñas y adolescentes, la decisión de rechazarla, no puede calificarse como ilegal ni arbitraria. 5° Que, por lo demás, de los documentos acompañados al informe, aparece que el Servicio solicitó en dos oportunidades que la recurrente acompañara los antecedentes que justificaran su solicitud, en particular, el certificado de nacimiento, para poder verificar si efectivamente tenía la condición de adolescente, lo que no cumplió ni podía estar en condiciones de cumplir, por haber alcanzado la mayoría de edad, contexto en el que no cabe más que rechazar la presente acción. 6° Que, por otra parte, en cuanto a la orden de abandono del país contenida en la resolución impugnada, esta tampoco resulta ilegal ni arbitraria ya que el Servicio de Migraciones se encuentra obligado a disponerla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 inciso cuarto de la Ley 21.325, que señala: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Aixa Gabriela Orjuela Pacheco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 415-2023 Amparo.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Aixa Gabriela Orjuela Pacheco, estudiante, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AW319637, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancag

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