ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CAJA DE PREVISIONDE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
P-51744-2020
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 3 de noviembre del a o 2020ñ , comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOA, abogado, en representaci n –en su calidad deÓ ó mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en Los Militares N 5.885, PISO 13, Las Condes, interponeº demanda en juicio ejecutivo en contra de la CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL, representada por PATRICIO ALEJANDRO CORONADO ROJO, cuya profesi n ignora, ambos domiciliados en Generaló Arriagada N°450, La Florida, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $6.159.280, por concepto de cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los per odos y trabajadoresí individualizados en Resoluci n N°1971271ó , de fecha 5 de octubre del a oñ 2020, que acompa a, m s reajustes e intereses respectivos.ñ á Hace presente que la obligaci n de que da cuenta el t tulo ejecutivoó í aportado, es l quida, actualmente exigible y la acci n que de ella emana no seí ó encuentra prescrita. En la conclusi n, previa cita de disposiciones legales, solicita se tengaó por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $6.159.280, m s reajustes, intereses y costas.á Con fecha 3 de noviembre de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó 1 Código: YSEPXXQPNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 15 de marzo del a o 2022, ñ se notific a la ejecutada de autos,ó la demanda ejecutiva y su respectivo prove do, de conformidad con lo previstoí en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 3 de noviembre del a o 2020ñ , comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOA, abogado, en representaci n –en suÓ ó 5 Código: YSEPXXQPNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad de mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de la CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL, representada por PATRICIO ALEJANDRO CORONADO ROJO, fundando su acci n, en s ntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma deó í , por concepto de cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los per odos y trabajadores individualizados en í Resoluci n N°1971271,ó de fecha 5 de octubre del a o 2020, solicitando, en definitiva, que se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $6.159.280, m s reajustes, intereses, y costas.á Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con fecha 22 de marzo de 2022, la ejecutada se opuso a la ejecuci n, intentando la ó “excepci n dilatoria del N°6, del art culo 303 deló í C digo de Procedimiento Civil por un vicio grave en el procedimiento y en eló modo de proponer la demanda”, y la de “Existir un error de hecho en el c lculoá de las cotizaciones adeudadas”, fundando la primera de ellas, esencialmente, en que el t tulo no indica los trabajadores cuyas imposiciones se cobran, bastaí leer el libelo, para comprobar que no se cumple con dicho requisito, pues el procedimiento ha sido err neo, al demandar en procedimiento ejecutivoó laboral, sin tener la claridad del titular de las cotizaciones que se intenta cobrar. A su turno, respecto de la segunda excepci n opuestaó , sostiene que el t tulo ejecutivo, considera como base de c lculo de las cotizaciones reclamadas,í á la indemnizaci n por aviso previo contemplada en el art culo 162 del C digoó í ó del Trabajo, refiriendo que la presente ejecuci n tiene como antecedentesó presumibles, la causa tramitada ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT O77742014, caratulado “Bustamante y otras con Capredena”, cuya sentencia acogi la demanda de reconocimiento de la relaci n laboral deó ó do a Roxana Bustamanteñ , desde abril de 2008 al 13 de octubre de 2017; de do a Mar a Gamboa, desde junio de 2004 a 13 de octubre de 2017; y de do añ í ñ 6 Código: YSEPXXQPNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mireya Monares Guajardo, desde marzo de 2003 al 13 de octubre de 2017, sentencia impugnada mediante recurso de nulidad, ante la Ilustr sima Corteí de Apelaciones de Santiago, y sustanciada bajo el RIT
Fallo
SE DECLARA: I. Que se RECHAZAN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, debiendo continuarse con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laó ejecutante de las cotizaciones demandadas, m s reajustes, intereses yá recargos. II. En su oportunidad la Unidad de Liquidaci n del tribunal deber proceder aó á liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el art culo 7° de la Leyí 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. 9 Código: YSEPXXQPNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, atendida la particular naturaleza del juicio y lo dispuesto en el inciso cuarto del art culo 2 de la Ley N° 17.322, a juicio, de esta sentenciadora ení el caso sublite resulta aplicable lo previsto en el art culo 144 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del m rito de los antecedentes.é Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: P517442020 RUC: 20303029711 Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juezñ É Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó 10 Código: YSEPXXQPNYZ Este documento tiene firma electrónica y su origin
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintid só . VISTOS: Que, con fecha 3 de noviembre del a o 2020ñ , comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOA, abogado, en representaci n –en su calidad deÓ ó mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en Los Militares N 5.885, P
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